Comentario al artículo 72 de Código Procesal Contencioso - Administrativo
| Fecha | 15 Noviembre 2022 |
| Autor | Berny Solano Solano |
| Sección | Código Procesal Contencioso-Administrativo |
COMENTARIO
Empieza aquí un capítulo dedicado a la conciliación.
La conciliación en general.
En este sentido, debe recordarse que en la vida de los seres humanos es normal que existan conflictos, el conflicto es connatural a la convivencia humana, en sí mismo, el conflicto no es bueno ni malo, sino que lo que es adecuado o inadecuado será el manejo o abordaje que se le dé.
En materia de solución de conflictos, se encuentran los métodos heterocompositivos y los autocompositivos, dependiendo de si la solución la dicta un tercero o si la proponen las propias partes en conflicto.
Entre los métodos de auto composición de conflicto, se encuentran la negociación (las partes en conflicto negocian y encuentran soluciones al conflicto por sí mismas), y la conciliación (donde se da una negociación asistida por un tercero neutral, que ayudará mediante un método y técnicas definidas, a acercar a las partes para que juntas encuentran la solución a su conflicto).
Mientras tanto, como métodos heterocompositivos, puede ubicarse el arbitraje y el proceso judicial, pues en ambos las partes someten a consideración el conflicto y es ese tercero quien decide cómo se solucionará o “compondrá” la controversia.
La teoría y la misma vida enseñan que entre más cercanas estén las partes en conflicto al proceso de creación de las soluciones del conflicto, mayor aceptación y perdurabilidad en el tiempo tiene esa composición; mientras que entre más lejanas estén y sea un tercero quien imponga la solución, entonces, habrá mayor insatisfacción con la solución planteada y hay mayor riesgo de inestabilidad de la misma.
Para decirlo en términos académicos, el grado de satisfacción y perdurabilidad de la solución a un conflicto, es directamente proporcional a la participación que en su elaboración hayan tenido las partes en conflicto.
Así que, ciertamente, la conciliación llevada de forma adecuada y en el momento oportuno, es un mecanismo idóneo para alcanzar la solución de un conflicto y sirve como una herramienta eficaz para la pacificación social.
La posibilidad de que el Estado concilie.
El inciso 1 de este artículo, establece claramente que la Administración Pública puede conciliar, lo que es importante para que las instituciones, sobre la base del bloque de legalidad aplicable, pudieran acercarse con confianza a este método de resolución de conflictos.
Sin embargo, hay que llamar la atención sobre la redacción de este inciso primero, toda vez que con una ligereza de lectura, podría mal interpretarse y pensarse que la Administración puede “negociar” sobre la validez de un acto inválido o la invalidez de un acto válido, lo que, obviamente es absolutamente improcedente.
La Administración Pública, puede negociar en los distintos asuntos, pero nunca podrá ir en contra de lo establecido en el ordenamiento jurídico porque le vincula el principio de legalidad; y así podría decirse que lo que puede desprenderse de ese inciso, es que la Administración tiene la posibilidad de conciliar, que no debe limitarse por la materia a tratar, pero ha de quedar claro que nunca podrá “negociar” la validez de sus actuaciones, porque sería atentar contra el interés público y el bloque de legalidad debe aplicar a todas las personas por igual.
¿Conciliación en sede judicial?
Es importante reflexionar aquí sobre la eficacia o beneficio de la conciliación en sede judicial, porque no es algo que pueda darse por sentado.
Recuérdese que la “Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social” establece que: “Artículo 6.- Propuesta de audiencia y designación de jueces. En cualquier etapa de un proceso judicial, el tribunal puede proponer una audiencia de conciliación. El conciliador podrá ser el mismo juez de la causa o un juez conciliador. La Corte Suprema de Justicia designará a los jueces conciliadores, que requiera el servicio y les determinará las facultades y responsabilidades”.
Con lo cual, quedaba claro la intención del legislador de que existiera una salida de conciliación de los asuntos, aún cuando ya habían sido llevados ante los tribunales de justicia, lo que claramente encuentra un doble sustento: promocionar la paz social y colaborar al descongestionamiento de los tribunales de justicia.
La conciliación como técnica de acercamiento humano.
Es importante reflexionar sobre el impacto del ejercicio de la conciliación en el ámbito contencioso administrativo, para lo cual, hay que realizar algunas precisiones técnicas en materia conciliatoria, a saber:
La conciliación, con vista de la experiencia y la teoría que la sustenta, se puede llegar a constituir en un mecanismo idóneo para la solución de conflictos, donde lejos del tan popularizado dicho de que para conciliar “hay que ceder algo”, en realidad, con la conciliación visualizada como un proceso de construcción conjunta de soluciones a los problemas que integran un conflicto, realmente se constituye en un mecanismo liberador y pacificador.
Pero, ¿cómo funciona eso de la conciliación? ¿En dónde radica su magia? Se tratará de develar un poco el misterio.
En la teoría de conflictos -base de todo manejo conciliatorio-, está claro que hay varios niveles, empezando por un desacuerdo amigable hasta el total alejamiento de las partes y rompimiento de las comunicaciones entre sí, pasando por la “personalización” del conflicto, donde ya no es una situación la que genera conflicto, sino que se tiende a convertir a la persona en el “problema”.
Cuando ese conflicto pasa de un desacuerdo amistoso y va escalando, entonces, las partes se van “posicionando” porque se cierran a escuchar o ver las perspectivas de la contraparte, con una posición más egoísta y ensimismada, y así llega un momento en que se asume una posición en que, ya ni siquiera importa por qué inició el conflicto, simplemente se cierra toda vía de comunicación y entendimiento con la otra persona y no importa si el mundo se cae a pedazos, “quiero ganar yo”, independientemente de las consecuencias para las personas, el entorno y la sociedad.
En materia conciliatoria, lo que se busca es que a través del abordaje técnico de la persona conciliadora, a través de actividades y dinámicas controladas, se pueda hacer que cada una de las partes se vaya desposicionando hasta llegar a identificar intereses comunes; y llegado a ese punto, es que se puede empezar a construir soluciones, porque se pasa del “yo y solo yo” a empatizar de alguna manera con el otro y se empieza a ampliar el horizonte de visión de soluciones comunes.
La conciliación no es un juicio, no debe haber visiones sesgadas de que estoy aquí para “ganar”, no importa -y de hecho es inadmisible- ofrecer pruebas o entrar en conflictos de retóricas, en una técnica para acercar a las personas y que, juntas, puedan alcanzar acuerdos funcionales de solución a los problemas que integran el conflicto entre ellas.
La conciliación siempre es ideal que se dé entre las personas directamente interesadas, ya que a veces, incluso en la conciliación extrajudicial, la influencia de visiones legalistas, tal como el acompañamiento de abogados, puede obstaculizar el éxito de un proceso conciliatorio.
La conciliación dentro de la sede judicial, funcionalidad cuestionable.
Si bien es cierto la legislación prevé la posibilidad de que, aún cuando se haya llevado un asunto a sede judicial, se puede conciliar, también es cierto que ya en este punto del escalamiento del conflicto, el éxito de los procesos conciliatorios puede estar muy entredicho.
En efecto, cuando las partes ya han llegado a sede judicial, generalmente, ya se han tratado de agotar vías previas de...
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