Comentario al artículo 729 de Código de Comercio
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Ana Lucía Espinoza Blanco |
| Sección | Código de Comercio |
COMENTARIO
1. Las tres personas usuales en la letra de cambio. La letra de cambio supone, en principio, tres personas: el librador, que es el sujeto que emite la letra de cambio y da la orden incondicional de pago; el librado, que es el sujeto al cual se gira la orden incondicional de pago; y el beneficiario o primer tomador del título, que es la persona a cuya orden se emite la letra de cambio.
2. Tres posibilidades diferentes de emisión de la letra de cambio. En este artículo se prevén tres posibilidades especiales: que el librador y el beneficiario o primer tomador del título sean la misma persona; que el librador y el librado sean la misma persona; esta es la llamada letra con librador librado; y que el librador sea un mandatario sin representación, o un comisionista, del “verdadero librador”.
3. Sobre las letras en que el librador es también el primer tomador. Esta figura es posible porque así lo permite este artículo y, por ello también, no puede pensarse que se opere la extinción de la obligación cambiaria por confusión; dado que, mientras la letra no sea aceptada, el librado no es obligado, de modo que, al momento de su emisión, en esta letra el único deudor u obligado de regreso será el librador, y a la vez tendrá carácter de acreedor, por ser el beneficiario del título. En su condición de beneficiario del título, podrá endosarlo a un tercero, asumiendo con ese endoso, la garantía de aceptación y de pago respecto del tercero, obligación que, de todos modos, ya tenía, en principio, como librador del título.
4. Sobre las letras en que el librador es también el librado. Esta figura es igualmente posible porque así lo permite este artículo, y el hecho de que el librado se dé la orden a sí mismo, no convierte ni transforma a la letra de cambio en un pagaré, toda vez que las regulaciones sobre la aceptación y la figura del librado aceptante, seguirán aplicándose a esta letra. Esta forma de letra de cambio es muy usada en Costa Rica.
5. Sobre la letra emitida por cuenta de un tercero. En este tipo de letra, el librador del título lo hace a nombre propio pero, conforme este artículo reseña, por cuenta de un tercero. Lo anterior significa que quien asumirá formalmente la posición de librador, para todos los efectos derivados de la letra de cambio, será este comisionista o sujeto que actúa a nombre propio y por cuenta ajena; pero, hay otra persona que recibirá los resultados económicos de la letra y tendrá que asumir los costos y gastos, de ser...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.