Comentario al artículo 746 de Código de Comercio
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Ana Lucía Espinoza Blanco |
| Sección | Código de Comercio |
COMENTARIO
1. Tipos de aceptación de la letra de cambio. La aceptación de la letra de cambio puede ser ordinaria, que es la realizada por el librado; y también puede ser extraordinaria, que realiza un interventor, y sobre la cual se estudiará en los arts. 767 y 768 a 770.
2. La aceptación de la letra de cambio. El destino normal de una letra de cambio, luego de ser librada, es la de ser presentada para su aceptación, y que el librado la acepte.
La aceptación ordinaria es, pues, la declaración del librado por la cual acepta la orden de pagar que le hizo el librador.
3. La relación causal entre el librador y el librado. La relación que une al librador con el librado es llamada “relación de provisión de fondos”. El origen de esta relación puede ser diverso, aunque por lo general es contractual y de naturaleza extracambiaria.
En términos legales y desde el punto de vista cambiario, el librado no está obligado a aceptar la letra de cambio, con los rigores que le son propios, a saber, autonomía de la obligaciones cambiarias y ejecutividad del título.
Si en la relación causal con el librador se había obligado a aceptar la letra de cambio y no lo hace, tal falta de aceptación tendrá efectos en la relación entre ambos como un eventual incumplimiento, pero para el librado en la letra de cambio, su falta de aceptación, no produce efectos cambiarios frente a él, o sea, el librado.
4. Efectos de la aceptación ordinaria de la letra de cambio. La aceptación de la letra de cambio es un refuerzo para la misma, porque el librado aceptante es el obligado directo al pago de la misma, y se ha comprometido a pagarla al vencimiento.
Antes de la aceptación el librado no es obligado, aunque habrá de estar citado en la misma, como librado; al efecto véase el art. 727 inciso c.
5. Efectos de la falta de aceptación ordinaria de la letra de cambio. La falta de aceptación de la letra de cambio, la “deshonra”, porque se entiende que no será pagada al vencimiento y eso es una debilidad de ella; por eso el legislador prevé el vencimiento anticipado de la obligación que consta en la letra, y, mediante el “regreso anticipado por falta de aceptación”, su portador legítimo podrá cobrar el título a los obligados que hayan garantizado su aceptación; en ese sentido véase el art. 766 inciso a.
La falta de aceptación se da cuando hay negativa expresa a aceptar la letra; cuando no se obtiene manifestación alguna de parte del librado; cuando se acepta parcialmente el monto fijado en la letra; y cuando se acepta modificando la declaración del librador.
La falta de aceptación requerirá el levantamiento del protesto correspondiente, salvo que la letra contenga la cláusula “sin protesto” o “sin gastos”.
Justamente, para evitar el desencadenamiento de la acción de regreso anticipado por falta de aceptación, es que se disciplina la aceptación extraordinaria, o sea, la aceptación por intervención a que se refiere el punto 1 de este comentario.
6. La legitimación para la presentación para requerir la aceptación de la letra de cambio. En cuanto a la legitimación activa, debe decirse que la presentación puede hacerla su portador legítimo o bien un simple portador; y ha de hacerse en el domicilio del librado. La legitimación pasiva para ser requerido,...
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