Comentario al artículo 758 de Código de Comercio
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Ana Lucía Espinoza Blanco |
| Sección | Código de Comercio |
COMENTARIO
1. Características del vencimiento de la letra de cambio. El vencimiento que se indique en la letra de cambio debe cumplir cuatro características:
a) Debe ser cierto; es decir, no puede estar sujeto a que ocurran situaciones en el tiempo que lo indeterminen, por eso las letras a la vista y a plazo cierto desde la vista deben ser presentadas para el pago y para la aceptación, respectivamente, dentro de ciertos plazos legales.
b) Debe ser único; no se permite sino un solo vencimiento, no están permitidos los vencimientos sucesivos.
c) Debe ser posible; de este modo, una letra de cambio no podría; por ejemplo, vencer un 31 de febrero; y
d) Debe ser uno de los tipos taxativamente establecidos en este artículo; es decir, debe ser a la vista, o a plazo cierto desde la vista, o a fecha fija, o a plazo cierto desde su fecha. Establecer otro tipo de vencimiento, anula la letra como tal título valor; en ese sentido véanse los arts. 727 inciso d y 728 párr. 2.
a) A la vista.
1. Vencen cuando se presentan para requerir el pago. Este tipo de letras son las que indican que vencen “a presentación”, “a solicitud”, “a placer”, “a voluntad”; o bien, se indica que son a la vista.
2. Son exigibles desde su emisión. Se pueden presentar para requerir su pago desde su emisión pero, como se expresó en el punto anterior, vencen con la presentación.
3. La presunción del art. 128 párr. 2. En ese párrafo y artículo se estipula que, cuando no se indicó vencimiento, la letra se considerará librada a la vista.
b) A plazo cierto desde la vista.
1. Determinación del vencimiento. En este tipo de letra, el vencimiento está determinado dentro de ciertos límites por la voluntad del poseedor legítimo del título.
2. Regulaciones específicas sobre este tipo de vencimiento están dadas en el art. 760.
c) A plazo cierto desde su fecha; y
1. Vencimiento a contar desde la fecha de la letra. Este tipo de vencimiento es muy parecido al anterior, la diferencia es que el plazo cierto se cuenta desde la fecha de la letra.
2. Regulaciones específicas sobre este tipo de vencimiento están dadas en los arts. 760 y 761.
d) A fecha fija.
1. El plazo más preciso. Este vencimiento es sin duda, el más preciso, porque se fija día, mes y año específico en que la obligación vence y por tanto es exigible.
2. Regulaciones específicas sobre este tipo de vencimiento están dadas en el art. 761.
Las letras de cambio que indiquen otros vencimientos, o vencimientos sucesivos, serán nulas.
1. Nulidad de las letras de cambio con vencimientos diferentes. Tómese en cuenta que lo dispuesto en el párr. 2 del art. 728, a saber, que cuando no se indicó vencimiento la letra se considerará librada a la vista, solo opera ante falta total de indicación del vencimiento, no si se indicó un vencimiento diferente a los cuatro antes indicados.
AUTOR
Ana Lucía Espinoza Blanco • Es especialista en Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña en distintos ámbitos Laborales tanto del sector público como del sector privado. Es coordinadora del posgrado en Derecho Comercial de la Universidad de Costa Rica y ha sido docente en esa institución durante veintiocho años impartiendo cursos como Derecho Comercial I, Contratos Mercantiles Modernos, Teoría de la Empresa y Títulos Valores. Además, es autora de la página web “iusmercatorum.com”.
¿COMO CITAR?
Espinoza Blanco, Ana Lucía (2022). Comentario al Artículo 758 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.
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