Comentario al artículo 8 de Código de Comercio
| Fecha | 22 Noviembre 2022 |
| Autor | Kendall David Ruiz Jiménez |
| Sección | Código de Comercio |
COMENTARIO
En este artículo se establece la limitación o algunas restricciones para realizar actos de comercio, y las divide en cinco a pesar que solo hay tres literales.
- Con respecto a los privados del derecho de ser comerciantes por sentencia judicial, es importante indicar que pueden ser resoluciones de distintas materias, pero normalmente esto se da fruto de resoluciones penales, civiles o contencioso administrativas. La sentencia tiene que estar en firme y tener carácter de cosa juzgada material, no basta con solo una sentencia que no está en firme. El hecho de realizar actos contrarios a lo que determina una resolución judicial podría traer consigo una pena de prisión de seis meses a tres años según el Código Penal (CP) por el delito de desobediencia. Algunos delitos que podrían inhabilitar actos de comercio son los regulados en el art. 168 bis CP que prevé una inhabilitación de tres a diez años cuando se promueve o favorece la explotación sexual; en el art. 238 CP que tipifica el concurso fraudulento, con una inhabilitación de tres a diez años; y en el art. 239 CP que regula y sanciona el concurso culposo con inhabilitación de uno a cinco años. También podría darse por una sentencia civil como una medida cautelar o bien una sentencia en firme.
- La Ley Concursal entró en vigencia en el año 2021 y reformó el inciso b de este artículo. Es una medida por la que, cuando se entra a la fase de liquidación, no puede ser sujeto de actividades mercantiles. Esto, por la naturaleza de la liquidación en los procesos concursales, que tiene como objetivo disponer de los bienes del comerciante sujeto al proceso concursal para honrar sus obligaciones con los acreedores. Por tanto, podría generar una contingencia que opere cuando se tenga que liquidar; o bien si, por alguna razón, se ha emitido una resolución para que no administre sus bienes, entonces podría darse que si realiza cualquiera de estos actos cabrían sanciones penales como la de desobediencia regulada en el art. 314 CP.
- Hay leyes especiales para la Administración Pública que determinan que ciertos funcionarios que tienen prohibición, e inclusive se les paga por ella. En la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas se le da una regulación expresa, que reformó varias normas específicas sobre el rubro que reciben por aquella. Realizar actos prohibidos por ley les podría suponer la pérdida del cargo, luego de una investigación que así lo determine.
- El tema de los...
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