Comentario al artículo 81 de Código Procesal Contencioso - Administrativo
| Fecha | 15 Noviembre 2022 |
| Autor | Berny Solano Solano |
| Sección | Código Procesal Contencioso-Administrativo |
COMENTARIO
Este artículo es muy claro en sus disposiciones. Aunque de manera regular se convoque a conciliación a las partes integrantes, si antes de la realización de la “audiencia” de conciliación, alguna parte manifiesta su negativa a conciliar, o simplemente, se ausenta injustificadamente a la sesión conjunta de conciliación que hubiere sido formalmente convocada; entonces, deberá entenderse por fracasada; y el asunto de forma inmediata, deberá regresar para el curso normal del proceso judicial.
En el inciso 2 se muestra una curiosidad del fenómeno de la conciliación en sede judicial contencioso administrativa, y es que si la conciliación fracasa, entonces en la misma resolución en que se declarada fracasado el proceso conciliatorio, deberá incluirse el señalamiento para la realización de la audiencia preliminar correspondiente; para lo cual, debe existir una coordinación o comunicación con el juez o jueza tramitadora a quien por ley le corresponde conocer del asunto.
Para la práctica.
Es importante hacer notar que quizás el propio establecimiento de la regla general de que todos los asuntos deban pasar por el intento de conciliación -salvo que las partes manifiesten su negativa a conciliar-, puede constituirse en un vicio del sistema que colabora a aquellas partes que lo pueden ver -y utilizar- como una táctica dilatoria del proceso judicial.
Piénsese en casos en donde se haya obtenido una medida cautelar a favor; por ejemplo, en el caso de un cierre de negocio comercial o la demanda para la anulación y cobro de pagos indebidos en contra del erario público; en ese tipo de asuntos y más si la parte beneficiada con la medida se sabe perdidosa por el fondo del asunto, les es muy conveniente mantener vigente el proceso judicial, porque con ello, es más tiempo que se extiende una situación económica ventajosa para ellos.
Así las cosas, si por cualquier circunstancia ya sea olvido o desconocimiento, las partes no han manifestado de previo su negativa a conciliar, se les convoca automáticamente a conciliación, y la parte va a la conciliación sin decir nada, todo con la finalidad de mantener vigente por más tiempo la medida cautelar a su favor, y es solo hasta el final que se nota la inviabilidad de la negociación. He aquí que el propio sistema abona en perjuicio de la celeridad procesal.
De ahí que lo mejor sería modificar esas reglas y disponer que la conciliación sea una opción abierta para las partes que así lo soliciten, y no como...
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