Comentario al artículo 82 de Código Procesal Civil

Fecha30 Diciembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

A diferencia del art. 81 del Código Procesal Civil (CPC) que pretende modificar las medidas cautelares, el art. 82 CPC regula la sustitución o su levantamiento. Esta gestión se tramita por la vía incidental, para evitar realizarlo mediante otro tipo de vía. Esta facultad dada por ley implica que el Tribunal analice el caso y establezca que esta sustitución no vaya a causar un perjuicio mayor por sustituirla o bien, en su defecto, levantarla.

Normalmente el ofrecimiento de la sustitución implica que la parte solicitante ofrezca que se cambien las medidas por algo que sea igual o mejor que la medida que se está implementando; esto con el fin de que esta medida que se está ofreciendo como sustitución no afecte o ponga en peligro la medida ya establecida y el potencial resultado del proceso. Por lo general, la sustitución suele ser solicitada por la parte a la que se le impuso la medida cautelar, pero también puede ser requerida por la parte que promovió la medida cautelar cuando ve necesario se sustituya para que no se vuelva nugatorio lo que pretende en sentencia.

El levantamiento de la medida cautelar puede ser solicitada, de igual manera, mediante un incidente, con fundamento en que podría ser innecesaria, dado que está causando alguna afectación, o bien que no exista peligro de que el derecho del accionante se vuelva nugatorio; y esto lo debe probar la parte solicitante. Pero quien requirió o promovió la medida cautelar puede solicitar su levantamiento sin acudir al trámite del incidente y sin tener que rendir garantía, pues es quien...

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