Comentario al artículo 84 de Código Notarial
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Magally María Guadamuz García |
| Sección | Código Notarial |
COMENTARIO
El artículo en análisis va íntimamente relacionado con los arts. 39 y 40 de este cuerpo normativo, en cuanto al deber de identificar a los otorgantes y validar la capacidad de las personas que ante él comparecen. Debiendo, para el caso de personas jurídicas comprobar la existencia, capacidad para actuar. Así mismo tiene el deber de validar si la documentación que se le suministre es válida y vigente.
En este sentido debe tenerse en consideración supuestos, como:
i) Si quien comparece es una persona física o una persona jurídica y la condición en la que se hace representar.
ii) Los documentos que debe tener en cuenta el notario para acreditar esa condición.
Para el caso de los poderes, si quien actúa frente al notario es un apoderado especial, general, generalísimo, limitado o sin limitación, etc, debe el notario primero que nada validar si ese poder cumple con:
a) Que las facultades del apoderado le son suficientes para el acto en que interviene. De conformidad con lo estipulado en el Capítulo I respecto del mandato, regulado en el Código Civil (CC).
b) Verificar que las formalidades de otorgamiento de ese poder se cumplan, según la calificación de documentos protocolares y extra protocolares ya analizados en los artículos anteriores, como lo es el caso, de si este poder tiene efectos registrales el cual debió ser otorgado en escritura pública, es decir, habiendo sido otorgado ante notario. Art. 1256 CC.
c) Validar si el poderdante fuere persona física, éste se encuentra vivo, con el fin de determinar que el mandato no ha terminado por la muerte del mandante según lo estipulado por el art. 1278 inciso 5 CC.
d) Constatar si el poder o representación no ha sido revocado o modificado. Lo cual en caso de que sea inscrito en el Registro Mercantil, será necesaria la sola compra de la respectiva certificación literal o de personería que actualmente tiene disponible la plataforma electrónica de Registro Nacional, para constatar que el poder o representación se encuentre vigente, así como la persona jurídica que representa y a su vez, que no tenga anotaciones pendientes de inscripción que modifiquen lo que se publicita. Por otro lado, si el poder fue otorgado ante un notario, corresponde validar ante el notario que lo otorgó si de conformidad con el art. 97 de este Código, no se le ha notificado de la realización de nota marginal de referencia indicándole si ese poder ha sido revocado, modificado de alguna forma. Es decir, deberá realizar la diligencia de contactarlo para constatar dicha información.
e) En caso de la representación de un menor: debe validarse la representación del padre o madre que ejerza la respectiva representación inscrita en el Registro Civil, la cual también se encuentra disponible en la plataforma electrónica de este registro, pudiendo consultarse de forma gratuita y a su vez pudiendo comprar la respectiva certificación. Y si al efecto, a su vez se debe disponer para venta de los bienes de ese menor, constatar la respectiva autorización del juez respectivo respecto de las diligencias de utilidad y necesidad, según los arts. 140, 175, 213 y 217 del Código de Familia (CF).
f) Y como el mismo artículo analizado cita, en caso de instituciones públicas, dar fe del aviso del Diario Oficial La Gaceta en cual fue publicado el respectivo nombramiento.
De todos los supuestos anteriores, debe el notario conservar en el archivo de referencias...
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