Comentario al artículo 85 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha15 Noviembre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

En este Capítulo, se introducen algunas reglas generales para la realización de audiencias, sea la preliminar, cuya finalidad es la de preparar el asunto para juicio o la de terminar el proceso en ese momento (dirigida por la persona juzgadora tramitadora); y la audiencia de juicio, donde se evacúa la prueba y se escuchan los alegatos de las partes (dirigida por un tribunal o colegio de tres personas juzgadoras).

1. Respeto a los principios de la oralidad.

Como primera regla o disposición común, se impone el deber a las personas juzgadoras responsables de dirigir la respectiva audiencia judicial, de garantizar que se respeten plenamente, los principios de la oralidad.

Frente a este deber, lo primero que hay que recordar es que, a la luz de lo regulado en este código procesal, los procesos contencioso administrativos no son plenamente orales, sino que poseen fases escritas, y se introduce la oralidad en la fase de audiencias, pero no es que todos los actos vayan a ser orales.

Ahora bien, con la aclaración del párrafo anterior, cabe preguntarse ¿cuáles son esos principios de oralidad que deben aplicarse en las distintas audiencias del proceso contencioso administrativo? Claramente pueden identificarse tres: la inmediación, la concentración y la publicidad (pueden consultarse los votos n°. 1469, de 30.11.2011; y n°. 1096, de 08.09.2011, de la Sala Primera).

a. Por el principio de inmediación, se orienta a que la prueba se evacúe directamente ante las personas juzgadoras competentes que decidirán sobre el asunto.

b. Por el principio de concentración, se orienta a que todos los actos que incidan sobre la decisión judicial o fallo, deban realizarse en una sola audiencia.

c. Por el principio de publicidad, se orienta a que las audiencias sean públicas para que cualquier persona interesada pueda presenciar su desarrollo, como garantía de transparencia y objetividad del funcionamiento del servicio de administración de justicia.

2. Respeto al principio del contradictorio.

No solo se trata de la posibilidad de que todas las partes involucradas puedan tener acceso a la prueba que se evacuará en juicio, o que puedan consultar a los testigos, bajo el principio de comunidad probatoria; sino que también, de forma efectiva, de que por cada documento o argumento que las partes introduzcan en el proceso, se le pueda dar audiencia a la contraparte para que se pronuncie en su defensa, o dicho de otra forma, para que “contradiga” la afirmación que se ha hecho, de ahí el nombre del contradictorio.

Para la práctica.

Es bueno aclarar desde ya que cada etapa procesal, sea la audiencia preliminar o la audiencia de juicio oral, tiene su justificación ontológica propia; es decir, su razón de existir, por lo que hay que desechar la idea, a veces pareciera inducida en la práctica de las audiencias preliminares, de no filtrar y aceptar sin mayores reparos toda la prueba testimonial que ofrezcan las partes, sobre la base de la idea que a veces ha resonado por allí de que “el tribunal de juicio sabrá qué le sirve o no”.

El otro gran tema pendiente aquí es la oralidad, porque ya en la etapa de juicio, lo ideal y más dinámico es que las sentencias...

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