Comentario al artículo 86.3 de Código Procesal Civil

Fecha30 Diciembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

Esta norma pretende evitar los excesos de la medida de embargo. En caso que exceda el monto reclamado del proceso principal, puede reducirse, sea a solicitud de parte afectada o por resolución del Juez. La parte afectada puede presentar el incidente de exceso de embargo para que le devuelvan los bienes o dinero que le ha sido retenido, pero debe probar que esta afectación excede de lo que se pretende realmente. Aun cuando pueda, a veces, resultar manifiesta la cantidad del embargo versus la estimación, hay casos que exigen la valoración de todo lo embargado versus la estimación; y para ello es que debe probarse y solicitarse a la autoridad judicial.

Otra manera de pedir el levantamiento del embargo preventivo es que la parte promovida deposite el monto fijado para el embargo preventivo en el despacho judicial, en la cuenta que se ha establecido para el depósito, con la solicitud posterior a la autoridad judicial aportando el comprobante bancario del depósito a fin de que se levante el embargo.

La resolución que se pronuncie sobre esto tiene recursos de revocatoria y apelación, en caso que esté en desacuerdo alguna de las partes.


AUTOR

Kendall David Ruiz Jiménez • Es Doctor en Derecho Comercial y Procesal Civil por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Máster en Derecho Empresarial y Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos, ambas por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología de Costa Rica. Además, es Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Federada de Costa Rica, graduado en Georgetown University (Washington, Estados Unidos de Norteamérica) y de INCAE Business School en la Especialidad “Legal Aspects Of International Business” (Aspectos Legales de los Negocios Internacionales) Se desempeña en el bufete Aselecom Abogados y como profesor universitario, con diez años de ejercicio de la docencia, en la Universidad Fidélitas de Costa Rica, en la Federación Iberoamericana de Abogados, en el Instituto Costarricense de Derecho Procesal y en la Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Ha brindado consultorías en materias como Derecho Mercantil, Laboral y Propiedad Intelectual Ganador del Premio World Leaders Award 2020, entregado por la organización Global Creación sin Límites y Diversas Universidades del Mundo. También ganador del Premio Generador de Opinión, otorgado por el Colegio de Periodistas de Costa Rica, año 2022, siendo la primera vez en la...

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