Comentario al artículo 86 de Código Procesal Penal

Fecha26 Octubre 2022
AutorJosé Miguel Zamora Acevedo
SecciónCódigo Procesal Penal

COMENTARIO

La internación opera cuando existan elementos de convicción sobre la comisión de un injusto penal y sobre la posible autoría y participación del acusado. El objetivo es la realización del informe pericial para conocer la condición de la persona imputada.

Aunque aplica como una medida cautelar, no requiere de la existencia de presupuestos procesales como los peligros procesales, peligrosidad del sujeto para terceros o para sí mismo. Basta la necesidad de rendir el informe sobre su condición frente al proceso.

Como su nombre lo indica, es un internamiento en centro especializado para observar su condición, no una autorización para realizarle otras acciones de índole probatorio como pueden ser inspecciones corporales o exámenes físicos que requieran autorización jurisdiccional.

En estos casos, a los profesionales forenses, se les permite preguntarle al sujeto sobre su condición, empero sí decide no declarar, no se le puede forzar ni obligar por el derecho de abstención. En igual sentido, si con la simple observación se puede establecer el informe, debe cesar la medida ante el cumplimiento del objetivo.

De importancia son las reglas para la remisión de personas al Centro de Atención para las Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL), establecidas en la Circular nº. 23-2014 del Consejo Superior del Poder Judicial que establecen: “los aspectos que se deben tomar en cuenta para mejorar la gestión de los despachos judiciales que atienden materia penal, concretamente, en los casos en que se sospecha o se determina que al momento del hecho delictivo el denunciado actuó bajo un estado de inimputabilidad o imputabilidad disminuida” (reiterada mediante circular n°. 130-2017, de 21.08.2017, y publicada en el Boletín Judicial n°. 175, de 14.09.2017 ). Lo anterior porque en Costa Rica, dicho centro es el encargado de brindar el servicio por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en el tema de la salud mental a personas con inimputabilidad en conflicto con la ley.

Asimismo, si las conclusiones periciales se pueden realizar sin necesidad de internación, no es posible ordenar la medida, ello a consecuencia del principio de proporcionalidad. Ejemplo de ello sería la existencia de algún informe análogo en otro proceso o elementos probatorios que demuestren la condición del investigado: internamientos y tratamientos médicos en centros especializados.

Respecto al plazo, se establece como máximo en un mes, lo cual...

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