Comentario al artículo 87 de Código Penal
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Laura Chinchilla Rojas |
Sección | Código Penal |
COMENTARIO
En este punto deben diferenciarse dos conceptos que en ocasiones se confunden, pero que conllevan efectos procesales diferentes entre sí: la interrupción y la suspensión de los plazos. La primera implica reiniciar el cómputo desde el principio (de cero); mientras que el segundo conlleva el detenimiento del cómputo a la espera de continuarlo, tomando en consideración el tiempo transcurrido antes de la pausa.
La prescripción de la pena no prevé en lo absoluto causales de suspensión, sino solo de interrupción y, por ello, queda sin efecto el tiempo ya transcurrido y corre de nueva cuenta, cuando la persona sentenciada se presente por sus medios o sea hallado luego de girarse su orden de captura o cuando cometa un nuevo delito antes del cumplimiento del plazo completo. El solo hecho de escapar de prisión constituiría el delito de evasión, así contenido en el art. 333 CP y equivaldría a esta última.
Cuando la norma en estudio alude a “nuevo delito”, según se ha interpretado para la misma condición de revocatoria del beneficio de ejecución condicional (art 63 CP) o la libertad condicional (art. 67 CP), se trataría (en principio) de uno con condenatoria firme. Sin embargo, desde el punto de vista práctico, al tener la persona una orden de captura activa por la sentencia pendiente de descontar es probable que la sola denuncia en su contra o su detención para iniciar un proceso penal distinto en su contra vaya a conllevar la interrupción de la prescripción de la pena en el sentido de que existe una necesidad de ejecutar aquella. En ese escenario, no es menester esperar su condenatoria firme. Ahora, si no existiera una orden de captura por omisión involuntaria o no se realizaran las consultas, pues la condenatoria anotada en el registro judicial sería la única manera.
AUTOR
Laura Chinchilla Rojas • Es Doctora en Derecho por la Universidad de Costa Rica, con el reconocimiento de Graduación de Honor (2023); así como Máster en Derechos Humanos por la Universidad Estatal a Distancia (2015). Se desempeña como Jueza de Juicio en el Tribunal Penal de Heredia, Poder Judicial Fue becaria por la Organización de los Estados Americanos, en el XXXIX Curso de Derecho Internacional, Rio de Janeiro, Brasil (2012) Autora de los libros “Extradición y non-refoulement en Costa Rica” (IJSA, 2016) y “Concurso de Delitos” (Juritexto, 2012). Y coautora en las siguientes publicaciones conjuntas: libro “Procedimiento Penal Directo (Ecuador) y Procedimiento Penal...
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