Comentario al artículo 88.2 de Código Procesal Civil
| Fecha | 30 Diciembre 2022 |
| Autor | Kendall David Ruiz Jiménez |
| Sección | Código Procesal Civil |
COMENTARIO
Para entender este artículo se deben dividir las obligaciones que literalmente se establecen por el cuerpo normativo, y así generar mejor el concepto de la obligación del administrador o interventor.
1. Desempeñar el cargo personalmente y, cuando se le autorice, hacerlo en asocio con otros o servirse de asesores.
La norma dispone que debe ser de manera personal. Si no se ha facultado a que delegue esta administración a otra(s) personas(s), se podría estar ante un incumplimiento de estas obligaciones. En caso que la persona administradora requiera más apoyo, deberá solicitarlo a la autoridad judicial para que así se fijen los honorarios respectivos de esas personas, su modo de pago y la debida identificación, así como las obligaciones generales y específicas para el soporte de administración o asesoría. Esto es muy común para administración, cuando se requiera soporte como, por ejemplo, abogados, contadores o auditores para poder cumplir con la función.
2. Exigir la entrega de los bienes y los derechos que deban estar bajo su custodia o administración.
Esto además de una obligación es una facultad que se le da de poder solicitar que se le entreguen todos los bienes del negocio administrado para gestionarlos adecuadamente. A manera de ejemplo, pedir los libros legales, acceso a los libros contables, entrega de llaves de acceso, tokens, acciones o todo lo necesario para poder cumplir con la administración o intervención y el fiel cumplimiento al cargo. Si no se lo entregan, lo deberá hacer saber a la autoridad judicial, la que emitirá una resolución para el cumplimiento. Si se incumple podría el incumpliente ser sujeto de un proceso penal por desobediencia a la autoridad.
3. Velar por la conservación de los bienes y los derechos.
Se debe cumplir con el art. 698 del Código Civil: “La obligación de velar por la conservación de una cosa, derívese de una principal de dar o de una de hacer, compele al deudor a emplear en la conservación los cuidados de un buen padre de familia, salvo los casos en que la ley especialmente tempera o agrava la responsabilidad”. Se debe hacer ver a la autoridad judicial si algo no está bien y procurar siempre decisiones que estén fundamentadas para la buena marcha del negocio.
4. Informar sobre el estado de los bienes y la actividad u operaciones desarrolladas, con la periodicidad fijada por el Tribunal.
El Tribunal debe establecer en la resolución que nombra al administrador, la periodicidad en la que debe presentar los informes, y la parte promovente puede solicitar la manera en que deben presentarse, o bien sugerir a la autoridad judicial también la específica periodicidad en su rendición a fin de tener total certeza de la buena gestión del interventor.
5. Informar al Tribunal y a las partes de toda irregularidad advertida en la administración.
Constituye una obligación informar a las partes la situación irregular para que, así, se tomen las medidas respectivas y se evite un perjuicio mayor.
6. Rendir un informe final de su gestión.
Cuando se termina su labor deberá rendir un informe. Esta norma es muy general y por eso se recomienda que sea la parte promovente la que plantee la...
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