Comentario al artículo 88.2 de Código Procesal Civil

Fecha30 Diciembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

Para entender este artículo se deben dividir las obligaciones que literalmente se establecen por el cuerpo normativo, y así generar mejor el concepto de la obligación del administrador o interventor.

1. Desempeñar el cargo personalmente y, cuando se le autorice, hacerlo en asocio con otros o servirse de asesores.

La norma dispone que debe ser de manera personal. Si no se ha facultado a que delegue esta administración a otra(s) personas(s), se podría estar ante un incumplimiento de estas obligaciones. En caso que la persona administradora requiera más apoyo, deberá solicitarlo a la autoridad judicial para que así se fijen los honorarios respectivos de esas personas, su modo de pago y la debida identificación, así como las obligaciones generales y específicas para el soporte de administración o asesoría. Esto es muy común para administración, cuando se requiera soporte como, por ejemplo, abogados, contadores o auditores para poder cumplir con la función.

2. Exigir la entrega de los bienes y los derechos que deban estar bajo su custodia o administración.

Esto además de una obligación es una facultad que se le da de poder solicitar que se le entreguen todos los bienes del negocio administrado para gestionarlos adecuadamente. A manera de ejemplo, pedir los libros legales, acceso a los libros contables, entrega de llaves de acceso, tokens, acciones o todo lo necesario para poder cumplir con la administración o intervención y el fiel cumplimiento al cargo. Si no se lo entregan, lo deberá hacer saber a la autoridad judicial, la que emitirá una resolución para el cumplimiento. Si se incumple podría el incumpliente ser sujeto de un proceso penal por desobediencia a la autoridad.

3. Velar por la conservación de los bienes y los derechos.

Se debe cumplir con el art. 698 del Código Civil: “La obligación de velar por la conservación de una cosa, derívese de una principal de dar o de una de hacer, compele al deudor a emplear en la conservación los cuidados de un buen padre de familia, salvo los casos en que la ley especialmente tempera o agrava la responsabilidad”. Se debe hacer ver a la autoridad judicial si algo no está bien y procurar siempre decisiones que estén fundamentadas para la buena marcha del negocio.

4. Informar sobre el estado de los bienes y la actividad u operaciones desarrolladas, con la periodicidad fijada por el Tribunal.

El Tribunal debe establecer en la resolución que nombra al administrador, la periodicidad en la que debe presentar los informes, y la parte promovente puede solicitar la manera en que deben presentarse, o bien sugerir a la autoridad judicial también la específica periodicidad en su rendición a fin de tener total certeza de la buena gestión del interventor.

5. Informar al Tribunal y a las partes de toda irregularidad advertida en la administración.

Constituye una obligación informar a las partes la situación irregular para que, así, se tomen las medidas respectivas y se evite un perjuicio mayor.

6. Rendir un informe final de su gestión.

Cuando se termina su labor deberá rendir un informe. Esta norma es muy general y por eso se recomienda que sea la parte promovente la que plantee la...

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