Comentario al artículo 88.3 de Código Procesal Civil

Fecha30 Diciembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

La intervención que en la resolución inicial autoriza la medida cautelar puede fijar un plazo o prever el cumplimiento de algún objetivo específico, luego de recibirse el informe respectivo y estar a satisfacción de las partes. En caso contrario, se analiza por la persona juzgadora si hay cumplimiento o no de la intervención.

También se puede dar la cesación en caso que ya no sea necesaria la medida. Esto puede solicitarlo el intervenido mediante la vía del incidente y probar que pueden seguir administrando sin mayor gestión judicial que les intervenga como medida cautelar.

Otro método es que el intervenido deposite un monto que pueda considerarse como garantía suficiente para que no se siga administrando el negocio. Este monto esta sujeto al estudio que se haga en sede judicial por la vía incidental y, claramente, está sujeto a la estimación del proceso principal y la implementación de la medida cautelar, de la mano con la razonabilidad y proporcionalidad que deberá analizar la persona juzgadora en su momento cuando se realice esta gestión vía incidental.


AUTOR

Kendall David Ruiz Jiménez • Es Doctor en Derecho Comercial y Procesal Civil por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Máster en Derecho...

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