Comentario al artículo 95 de Código Penal
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Laura Chinchilla Rojas |
Sección | Código Penal |
COMENTARIO
El perdón judicial es absoluto. Comprende la totalidad de la pena y sin posibilidad de sujetarlo al cumplimiento de ninguna condición o plazo. En otras palabras, es inmediato a la firmeza de la sentencia que lo otorgó.
La exposición de motivos del CP explica la razón por la cual la norma aclara que solo podrá aplicarse una vez el perdón judicial: “La actitud paternalista del Juez puede ser decisiva y beneficiosa. Recordemos el adagio italiano: ‘La prima volta si perdona, la seconda si bastona’”. Una traducción libre de esa frase sería: la primera vez de perdona, la segunda se golpea. De tal suerte, el perdón judicial se fundamenta en la innecesaria ejecución de la pena, pero como permanece anotada en el Registro Judicial, un segundo delito no justificaría de nuevo el perdón. Representa un límite similar al de las salidas alternas que no pueden aplicarse sino una vez cada cinco años. Sólo cabría otorgarse de nuevo una vez cancelada la inscripción registral de la condena cuya ejecución fue perdonada según los plazos previstos en la Ley del Registro y Archivo Judiciales.
El presente artículo reitera la exigencia del informe del Instituto Nacional de Criminología como también lo hace el art. 93 CP en cuyas consideraciones podrá ahondarse sobre el punto.
La advertencia final en el sentido de que el perdón judicial no afecta la responsabilidad civil ni el comiso se reafirma en el art. 96 CP que se procederá a comentar de inmediato, por lo cual se remite a él.
AUTOR
Laura Chinchilla Rojas • Es Doctora en Derecho por la Universidad de Costa Rica, con el reconocimiento de Graduación de Honor (2023); así como Máster en Derechos Humanos por la Universidad Estatal a Distancia (2015). Se desempeña como Jueza de Juicio en el Tribunal Penal de Heredia, Poder Judicial Fue becaria por la Organización de los Estados Americanos, en el XXXIX Curso de Derecho Internacional, Rio de Janeiro, Brasil (2012) Autora de los libros “Extradición y non-refoulement en Costa Rica” (IJSA, 2016) y “Concurso de Delitos” (Juritexto, 2012). Y coautora en las siguientes publicaciones conjuntas: libro “Procedimiento Penal Directo (Ecuador) y Procedimiento Penal Expedito de Flagrancia (Costa Rica) ¿Populismo Punitivo o Justicia Pronta Cumplida? Un análisis del Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano y Costarricense” con el artículo titulado “Los vaivenes interpretativos sobre el cómputo del plazo de prisión preventiva en el procedimiento expedito de flagrancia costarricense”...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba