Comentario al artículo 98 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha17 Marzo 2023
AutorBerny Solano Solano
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

Como resultado de la audiencia preliminar, puede ser que el asunto se dé por finalizado y no trascienda a juicio o que, terminada la audiencia, el proceso haya quedado listo para remitirlo al Tribunal para que se realice la audiencia de juicio oral y público.

Para el caso de que en la audiencia preliminar se disponga que el asunto ha quedado listo para juicio, entonces, dice la ley que si es procedente, es el mismo Juez Tramitador quien citará a las partes para una hora y fecha determinada, con el fin de que se atienda la fase de oral y juicio ante el Tribuna respectivo.

Ha de entenderse que se pasa a la audiencia oral y juicio, cuando existe prueba testimonial o pericial que evacuar. De lo contrario, aplicaría lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA): se recibirá en la misma audiencia preliminar las conclusiones o argumentaciones del caso de las partes y se trasladará el asunto a la Sección de Juicio de puro derecho, para que proceda a emitirse la respectiva sentencia.

En relación con las figuras de procesos contencioso administrativo de puro derecho, trámite preferente, etc. véase el análisis para la práctica realizado en el comentario del art. 60 CPCA.

Para la práctica

A pesar de la regulación del párrafo primero de este art. 98 CPCA, parece que en la práctica no se ha “considerado procedente” que el juez de trámite coordine con la sección de juicio, para que sea el mismo juez de trámite quien emita la resolución citando a las partes a la audiencia de juicio oral y público ante el Tribunal de Juicio respectivo, lo que claramente pretendía imprimir algún mayor grado de celeridad en ese asunto.

Por el contrario, en la realidad actual, simplemente se da por terminada la audiencia preliminar y el Juez de Trámite traslada el asunto a la Sección de Juicio; y es esta la que emite el auto convocando a las partes a juicio para una hora y fecha determinadas, eso sí, sabiendo que a veces, con el pase del asunto del Juez de Trámite a la Sección de Juicio, la emisión del auto convocando a las partes a juicio, conlleva un tiempo adicional que hasta ahora no está regulado.

Se considera oportuno realizar una aclaración interpretativa que podría llamar a reflexión sobre el asunto. El art. 98.1 CPC dice que “cuando sea procedente”, “el juez tramitador citará de inmediato a las partes para la realización del juicio oral y público, previa coordinación con el Tribunal para fijar la hora y fecha”. Es decir, que habiendo coordinado para que la Sección de Juicio lo ubique dentro de su agenda y le pase esa información al Juez Tramitador, sea este último, quien realice el auto de convocatoria a juicio y no el Tribunal, lo que podría liberar más tiempo a los Jueces de Juicio para la atención de su competencia, que es atender los juicios y redactar las sentencias respectivas.

En el mismo sentido, pareciera orientarse el art. 73.6 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda (RJCA), que establece como una competencia de los Jueces de Juicio “Señalar la hora y fecha para la celebración del juicio oral y público, de esta comparecencia, lo cual se hará en forma conjunta con el juez tramitador”. Ello parece indicar que la Sección de Juicio decide la fecha y hora, y la comunica al Juez Tramitador; de modo que debería ser este último quien emita formalmente el auto de convocatoria a juicio oral y público, liberando así a los Jueces de Juicio de esa acción de trámite.

Quizás sea oportuno aclarar que, a partir de un rediseño interno del Tribunal Contencioso Administrativo, se han conformado equipos de trabajo, en virtud de lo cual se integra una Sección de Juicio junto con un Juez Tramitador determinado, que atenderán los asuntos de esa sección particular.

Así las cosas, de antemano se puede saber que si el asunto llega, en rol objetivo, a manos...

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