Comisión Especial Provincia de Puntarenas - Texto Actualizado, Expediente N.° 19.417 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA - DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA - DECRETA: - AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN - DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE Y DONE - VARIOS LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD - A LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO - CONSOLIDADO, OBANDO CHAN (IN2015079066)
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2015 |
Número de registro | IN2015079066 |
Comisión Especial Provincia de Puntarenas
Texto Actualizado, Expediente N.° 19.417
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE Y DONE
VARIOS LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
A LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO
CONSOLIDADO, OBANDO CHAN
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Puntarenas, cédula jurídica N.º 3-014-042120, para que segregue un terreno de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 24754, el cual se describe de la siguiente manera: terreno de frutales con 1 casa, sito en la provincia 6º Puntarenas, cantón 1º Puntarenas, distrito primero; mide 5.418.01 m2 (cinco mil cuatrocientos dieciocho metros con un decímetros cuadrados), y el plano catastrado de referencia es el número cero cero uno tres seis uno seis-uno nueve siete uno (P-0013616-1971); con los siguientes linderos: al norte, calle pública con 70 m 14 cm; al sur, calle pública con 12 m 71 cm; al este, Antonio Granados Campos otro; al oeste, Deidamia Castillo y Rodolfo Solano; y done a los actuales ocupantes del asentamiento consolidado Obando Chan, que tengan más de diez años de posesión.
ARTÍCULO 2.- Los lotes por segregar serán traspasados a título gratuito, en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe, de los terrenos correspondientes ubicados en la finca descrita en el artículo 1 de la presente ley, y con absoluto arreglo a los planos catastrados debidamente aprobados por la Municipalidad del cantón de Puntarenas.
Los inmuebles donados se destinarán exclusivamente al desarrollo de la solución del problema habitacional correspondiente.
La Municipalidad del cantón de Puntarenas determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, los beneficiarios finales de esta ley, quienes destinarán al régimen de patrimonio familiar el inmueble donado respectivo, el cual no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasado a terceros, hasta tanto no hayan trascurrido diez años desde la inscripción registral correspondiente.
Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados, a favor de bienes del Estado y únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación de las vivienda...
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