Resolución

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Número de registroIN2022699902
EmisorECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PROTOCOLO PARA REALIZAR LA CONSULTA PÚBLICA EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE MANUALES Y OTRAS NORMATIVAS DE LA COPROCOM

Índice

1. Introducción…………………………………………………..3

2. Concepto de Consulta Pública: Participación ciudadana en la Gestión Pública………………………………………………………...4

3. El Objetivo Fundamental de la Consulta Pública: Promover la participación de ciudadanos y grupos de interés en la producción normativa de la COPROCOM….........................….....................................6

4. Beneficios de la Consulta Pública en el Proceso de emisión de normas …………………………………..……………….. 7

5. Etapas del Proceso de Consulta Pública…………………. 7

6. Síntesis de los Pasos de la Consulta Pública…………. 12

1. INTRODUCCIÓN

Con carácter previo a la adopción de un proyecto de reglamento, manual, lineamiento u otro instrumento regulatorio, se debe habilitar una consulta pública en la que se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas que sean potencialmente afectadas por la futura normativa, en relación con aspectos como: los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma; las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Esta obligación de habilitar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de diferentes estudios realizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indican que una buena regulación es esencial para el adecuado funcionamiento de la economía y la sociedad (OCDE, 2014; OCDE 2012; OCDE 2006). A través de la regulación, las entidades pueden equilibrar los intereses opuestos, proporcionar una adecuada guía para la propia institución de manera que se optimice la implementación de las políticas institucionales y en general, generar un mayor ambiente de participación, transparencia y seguridad jurídica.

Por esa razón, la política de someter a consulta pública los instrumentos que la COPROCOM genere, se ha convertido en una prioridad institucional, fundamentalmente bajo dos objetivos: promover una mayor reflexividad y participación en el análisis del impacto normativo que se proyecta; y asegurar la calidad de sus normas, procurando su ajuste integral al ordenamiento jurídico, brindando seguridad jurídica a los administrados.

En el marco de lo anterior, la generación de mecanismos de consulta pública de calidad resulta de gran importancia, como herramienta eficaz de interacción de la COPROCOM con los distintos actores de la sociedad.

El uso de la consulta pública constituye uno de los ejercicios de participación ciudadana más relevantes, dado que permite generar transparencia y regulaciones de interés general con la participación de todos los interesados. Esa participación se promueve, “mediante mecanismos tales como las audiencias públicas y reuniones, así como cualquier otro espacio mediante el cual la ciudadanía se informe, conozca y participe de la gestión de sus gobernantes”i

La Ley Nº 9736 Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica prevé esta obligación en su artículo 22, mediante el mecanismo de la consulta pública:

“ARTÍCULO 22-

Emisión de guías.

El Órgano Superior de cada autoridad de competencia emitirá guías para promover la transparencia, predictibilidad y seguridad jurídica en relación con la aplicación, los trámites y los procedimientos ante dichas autoridades, establecidos en la presente ley, en la Ley N.º 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, y en la Ley N.º 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y sus reglamentos, en lo relativo al régimen sectorial de competencia.

Estas guías orientarán a los agentes económicos sobre el comportamiento a seguir para el cumplimiento de los fines establecidos en dichas leyes. Estas guías podrán ser elaboradas de forma conjunta entre las autoridades de competencia, y deberán ser sometidas a consulta pública, previo a su emisión.” (el subrayado no es del original).

2. CONCEPTO DE CONSULTA PÚBLICA: Participación ciudadana en la gestión pública.

Como parte de los principios de una administración abierta y transparente, la participación ciudadana es fundamental para la gobernanza y la creación del valor público. Es por eso, que en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 9736 Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, se brinda a la ciudadanía un espacio para consultar de manera pública, la documentación de relevancia en aras de la transparencia y la rendición de cuentas.

La consulta pública es una instancia de participación ciudadana para conocer una propuesta de regulación, es un espacio de participación, en el cual se da un plazo determinado para presentar las posiciones a favor o en contra de forma expresa.

Al respecto, la Sala Constitucional ha reafirmado al Pueblo como el soberano y del cual emanan los otros poderes del Estado al decir: “...los principios y valores democráticos correctamente entendidos, (...) implican el ejercicio permanente del poder por el pueblo o, dicho de otra manera, su permanente participación en la toma de las decisiones que les atañen...”ii (Considerando VIII Voto Nº3003-92 de las once horas y treinta minutos del siete de octubre de mil novecientos noventa y dos).

Asimismo, la Sala Constitucional ha considerado “que la reforma del artículo 9 otorga el carácter participativo del gobierno costarricense y eleva el principio participativo a rango constitucional, puesto que “la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones públicas prevista en la Constitución y en las leyes adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental, cuya violación es amparable ”iii (Voto Nº 14659 de las catorce horas y veinticuatro minutos del veintiuno de octubre de dos mil cinco).

La legislación costarricense vigente ofrece vías de participación ciudadana que pueden ser incorporadas en las acciones de esta política, tales como la consulta ciudadana en el referéndum o plebiscito, la participación en audiencias públicas o comunitarias en la decisión de prestación de servicio, el dictamen técnico en algunas instituciones, la representación civil en órganos directivos de instituciones públicas y la denuncia (presencial, electrónica, telefónica, etc.) ante los órganos de control de instituciones públicas.”iv.

Transparencia y rendición de cuentas

El ejercicio de un cargo público implica un poder de autoridad delegado, que está sujeto al cumplimiento de deberes, y deberá contar con la debida responsabilidad personal de sus actos y por tanto, como reza en la Constitución Política (art. 11), deberá cumplir con una evaluación de resultados y rendición de cuentas del ejercicio de la gestión del Poder Judicial. Además, el cumplimiento de los deberes inherentes a la función pública debe ser transparente, así como el uso de los recursos y fondos que el Estado pone a disposición para su ejercicio, evitando actos de corrupción.

La ciudadanía individual u organizada y sus organizaciones podrán solicitar procesos de rendición de cuentas a las diversas instancias del Poder Judicial, así como la participación en espacios y actividades que convoquen para este fin.

La participación ciudadana es el derecho a la intervención en todas las actividades confiadas a los gobernantes, la cual implica todas aquellas formas de participación democrática que los ciudadanos realizan libre, individual y/o colectivamente, con el fin de influir directa o indirectamente en decisiones políticas, entre ellas, las audiencias o consultas públicas.

Ciertamente, una de las posibilidades de incidencia de los ciudadanos y grupos de interés en la gestión pública es a través de la consulta, por medio de la cual pueden involucrarse en la formulación de la normativa, para brindar opinión sobre aspectos tales como: priorización de problemáticas y necesidades, optimización de los trámites, presentar sugerencias o propuestas de alternativas, aportar información para la definición y realización de los proyectos que les afecten, entre otros.

3. EL OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA CONSULTA PÚBLICA: Promover la participación de ciudadanos y grupos de interés en la producción normativa de la COPROCOM.

La consulta pública promueve la interacción continua entre las instituciones del Estado y los actores de la sociedad a quienes va dirigida la regulación, por lo que es una vía para consolidar la transparencia, legitimidad y confianza de estos sectores en las diferentes actuaciones del órgano público, evitando la adopción de alternativas arbitrarias.

En distintos foros se ha destacado que las consultas públicas fomentan la democracia directa, en la medida que el proceso implica una construcción dinámica de la regulación que la hace visible y permite acciones de control social. Además, favorece la eficiencia y eficacia de los servicios prestados por las distintas instituciones y permite identificar efectos inesperados o problemas prácticos no detectados.

Lo anterior, por cuanto la consulta pública permite la recepción de opiniones, sugerencias, propuestas de alternativas, y la colaboración, o retroalimentación en la implementación de iniciativas normativas. Es a este mecanismo al cual nos referimos en el presente protocolo, la consulta, por medio de la cual se busca activamente las opiniones de los grupos interesados y afectados.

Por su parte, el éxito de la consulta pública se medirá de acuerdo a la respuesta de los destinatarios, es decir, en que las entidades reciban y analicen cada uno los comentarios recibidos y den respuesta a los mismos, de manera que se manifieste la efectividad de los canales utilizados.

4. BENEFICIOS DE LA CONSULTA PÚBLICA EN EL PROCESO DE EMISIÓN DE NORMAS.

A continuación, se detallan en la siguiente ilustración los principales beneficios asociados a los procesos de consulta:

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