COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Fecha de publicación16 Junio 2020
Número de registroIN2020464026
EmisorAVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A.

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Consejo de Administración, Gerencia General, Dirección Administración y Finanzas

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE LA EMISIÓN,

TRANSMISIÓN Y REPOSICIÓN DE ACCIONES PRIVADAS

DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo El objeto del presente reglamento es establecer la metodología y lineamientos para el registro de la emisión, transmisión y reposición de acciones de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en adelante CNFL, con fundamento en el marco jurídico costarricense, la Escritura Constitutiva de la CNFL y el Código de Comercio de Costa Rica vigente.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Aplica a los accionistas, así como a los trabajadores del Área Administración Financiera, las jefaturas del Área Administración Financiera, la Unidad Administración Financiera y Contable, la Dirección Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica Empresarial, así como a la Gerencia General y al Consejo de Administración.

Artículo 3ºGénero. Para efectos de este reglamento, cuando se hace alusión a “trabajador”, entiéndase que se refiere a trabajador y trabajadora. Lo mismo ocurre cuando se mencionan otros conceptos similares, garantizándose con ello que se respeten los principios de igualdad y equidad de género que la CNFL respeta e implementa en toda su actividad.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, los términos que a continuación se consignan tienen el siguiente significado:

Acción: Es el título mediante el cual se acredita y transmite la calidad de socio.

Accionista o socio: Persona física o jurídica que posee acciones comunes o privilegiadas del capital social de la CNEL.

Endoso nominativo: El endoso nominativo es el primero de los elementos para la validez de una trasmisión de las acciones de una sociedad anónima, el cual siempre debe constar en el título o en una hoja adherida a él de manera fija, cuando su reverso está lleno y no haya campo para un nuevo registro. Debe ser puro y simple, pero debe estar bien identificado el nombre del beneficiario y su documento de identificación.

Escritura Constitutiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz: Refiere a la escritura o pacto social de la CNFL S. A.

Contrato Eléctrico: Contrato Ley N° 2, creado mediante Ley N° 4977 del 8 de abril de 1941.

Libro de accionistas: Corresponde al registro físico o digital en donde se inscriben todos los movimientos de trasmisión relativos a las acciones presentadas a la sociedad y que acreditan al accionista como tal.

Poder Especial: El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar (Ref. Art. 1256 Código de Comercio). El poder especial otorgado para un acto o contrato con efectos registrales deberá realizarse en escritura pública y no será necesario inscribirlo en el Registro Público.

Socio: Persona física o jurídica inscrita como tal en los registros de accionistas.

Solicitante, tercero: Persona (tanto física como jurídica) que se apersona al Área Administración Financiera con la documentación necesaria para gestionar la trasmisión de acciones, ya sea por mismo o como representante de persona jurídica.

CAPÍTULO II

Gestión Administrativa

Artículo 5ºApoyo de asesoría financiera y legal. El Área Administración Financiera, cuando lo estime necesario, podrá consultar la validez de los documentos que le sean presentados para los trámites previstos en este reglamento, o bien, del procedimiento en general a todas las dependencias especializadas en los temas de su competencia. Las respuestas a esas consultas serán anexadas al expediente de la gestión que se realice.

Artículo 6ºFalta de requisitos: No será recibida en el Área Administración Financiera ninguna solicitud que no venga acompañada de todos los requisitos solicitados para cada supuesto, mismos que se detallan en el Capítulo III de este reglamento.

Artículo 7ºDispensa de autenticación notarial de solicitud. En caso que la solicitud sea firmada por el poseedor legítimo de la acción, se podrá dispensar del requerimiento de autenticación notarial si el solicitante exhibe su documento de identificación oficial y firma la carta en presencia del trabajador del Área Administración Financiera que recibe la solicitud. En este caso el trabajador debe consignar la siguiente leyenda: “Hago constar que la firma anterior fue estampada en mi presencia al momento de presentarse la carta de solicitud”, posteriormente, el trabajador firma dicha nota indicando día y hora del evento.

De igual forma, se dispensa del requisito de autenticación notarial si la carta es firmada digitalmente por el solicitante, en cuyo caso deberá ser remitida al correo electrónico del Área Administración Financiera.

Artículo 8ºEntrega de títulos. El trabajador del Área Administración Financiera debe dejar constancia de toda entrega de certificados de acciones a los accionistas y estos registros se conservarán en el Área Administración Financiera, en custodia.

Artículo 9ºConsulta obligatoria a la Asesoría Jurídica Empresarial. Cuando el Área Administración Financiera reciba un documento relacionado con alguno de los siguientes supuestos es obligatoria la consulta a la Asesoría Jurídica Empresarial, de previo al visto bueno de la solicitud: a. Que esté relacionado con las acciones del Instituto Costarricense de Electricidad. En este caso, además, deberá comunicarlo a la Gerencia General. b. Si dentro de la documentación aportada por el solicitante existe un poder a favor de un tercero. c. Si existe en el asiento del Libro de accionistas alguna anotación de prenda, usufructo, traspaso fiduciario, embargo o contrato de alguna naturaleza. d. Que el endoso no sea simple o no esté identificado el nombre del beneficiario o esté acompañado de alguna otra condición o restricción en su texto.

CAPÍTULO III

Transmisión de Acciones:

Requisitos y Trámite:

Artículo 10.—Requisitos para la transmisión por endoso. El solicitante deberá apersonarse al Área Administración Financiera con los siguientes documentos: a. Carta solicitando su registro como accionista indicando su número de identificación y señalando su domicilio actual y medio para notificaciones. La firma debe venir autenticada por notario público. b. La acción endosada. c. Si el solicitante es una persona jurídica, debe aportar la certificación válida de la personería jurídica vigente.

Artículo 11.—Trámite para inscripción del traspaso por endoso. El trabajador del Área Administración Financiera que gestiona la solicitud del accionista debe solicitar el Libro de accionistas a la persona encargada de su custodia para corroborar el asiento del registro de la acción relacionada. Si no hay coincidencia de la información con los registros o se detecta algún defecto, se le debe comunicar a la jefatura del Área Administración Financiera quien deberá comunicarlo al solicitante, con lo cual se dará por finalizada la gestión. Si hay concordancia de la información, ésta se traslada a la jefatura del Área Administración Financiera para que compruebe la idoneidad de la documentación y coincidencia con los registros; dará su aval y plasmará el nuevo registro en el Libro de accionistas, debiendo incluirlo en el Sistema de Gestión Documental, en adelante SIGED, donde lo comunicará a la jefatura de la Unidad Administración Financiera y Contable y al Director de Administración y Finanzas, quienes deberán firmar en dicho sistema y éste último remitirá a la Gerencia General para enviar a la Secretaría del Consejo de Administración con el fin de obtener las firmas del Presidente y el Secretario de ese órgano superior. Una vez firmado el Libro de accionistas, la jefatura del Área Administración Financiera notificará al solicitante sobre su inscripción y posibilidad de retirar su título. Solo en caso que el solicitante haya pedido que se emitiera un nuevo título se procederá a emitir uno nuevo.

Artículo 12.—Requisitos para la transmisión por cesión. El solicitante debe apersonarse al Área Administración Financiera con los siguientes documentos: a. La notificación del contrato de cesión por diligencia notarial, carta certificada u otra forma auténtica o de fácil comprobación. b. El contrato de cesión original o autenticado por un notario público. c. La acción. d. Carta solicitando su registro como accionista, indicando su número de identificación y señalando su domicilio actual y medio para notificaciones. La firma debe venir autenticada por notario público. e. Si el accionista es una persona jurídica debe aportar la certificación válida de la personería jurídica vigente.

Artículo 13.—Trámite para inscripción del traspaso por cesión. El trabajador del Área Administración Financiera que gestiona la solicitud del accionista debe solicitar el Libro de accionistas a la persona encargada de su custodia para corroborar el asiento del registro de la acción relacionada. Si no hay coincidencia de la información con los registros o se detecta algún defecto, se le comunica a la jefatura del Área Administración Financiera quien deberá comunicarlo al solicitante, con lo cual se dará por finalizada la gestión sin que esto impida que la gestión pueda nuevamente presentarse o sea subsanada. La jefatura del Área Administración Financiera debe comprobar la idoneidad de la documentación y coincidencia con los registros para otorgar su aval y proceder a plasmar el nuevo registro en el Libro de accionistas, además deberá adjuntar el nuevo título nominal. Seguidamente deberá incluir la gestión en el SIGED donde lo comunicará a la jefatura de la Unidad Administración Financiera y Contable y al Director de Administración y Finanzas, quienes deberán firmar en dicho sistema y éste último remitirá a la Gerencia General para enviar a la Secretaría del Consejo ...

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