Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, de 8 de Julio de 2013

EmisorPoder Ejecutivo

N° 37899-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política;

los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, y;

Considerando:

I.—Que el 20 de diciembre de 1994 se promulgó la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36234-MEIC del 30 de setiembre del 2010, publicado en el La Gaceta N° 211 del 1° de noviembre de 2010, se reformó

integralmente el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor con el fin de alcanzar, de una mejor manera los objetivos de la Ley N° 7472.

III.—Que mediante la Ley N°

9072, se reforma la Ley N°

7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,

estableciéndose nuevas funciones para la Comisión para Promover la Competencia y obligaciones para los agentes económicos. Específicamente, se establece la potestad de la Comisión de realizar inspecciones in situ, la posibilidad de los agentes económicos de solicitar anticipadamente la terminación de una investigación por prácticas anticompetitivas y la obligación de los agentes económicos de notificar previamente ciertas concentraciones económicas.

IV.—Que resulta indispensable reformar el capítulo de ventas a plazo y prestación futura de servicios, en aras de dimensionar lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N°

7472 y procurar una defensa efectiva de los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

V.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad para los administrados; así como para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con la legislación nacional vigente.

VI.—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se procedió a efectuar consulta pública, sobre modificaciones y adiciones varias al Decreto Ejecutivo N° 36234- MEIC del 30 de setiembre de 2010; empero, dado que las adiciones resultaron ser considerables, y que iban a conllevar correr la numeración integral del Reglamento actual; es que se consideró más apropiado desde el punto de vista de mejora regulatoria, proceder a reformar integralmente el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,

con la finalidad de ajustar dicho reglamento a la nueva numeración y actualizar algunas normas, con el fin de procurar una efectiva protección de los derechos e intereses económicos de los consumidores, de conformidad con lo establecido por la Ley. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 CAPÍTULO I Disposiciones generales SECCIÓN ÚNICA Artículo 1º—Objeto del Reglamento. Este reglamento tiene por objeto definir las reglas necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Artículo 2º—Definiciones.

Además de las definiciones previstas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Activos productivos: Activos utilizados por el agente económico para generar ingresos ordinarios.

Agencia de publicidad: Persona física o jurídica que tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de anuncios o campañas publicitarias; así como la contratación de espacios para difusión a través de los distintos medios utilizados para este fin.

Anunciante: Persona física o jurídica que utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de un bien o servicio.

Artesano: Persona física o entidad de hecho o de derecho que adquiera productos terminados o insumos para producir, transformar o reparar bienes, mediante un proceso en el que la mano de obra resulta el factor predominante, dando por resultado un producto individualizado, en que quede impreso el sello personal y que no corresponda a la producción industrial mecanizada y en serie. El artesano se considerará como Óconsumidor” para los efectos de la Ley y este reglamento.

Aval: Todo tipo de símbolo o logotipo de calidad, incluido en el empaque o etiqueta de un producto o en la información de un servicio, que sirva para mostrar en forma visual que el producto o servicio ha sido verificado, certificado o controlado por algún ente especializado, según la materia que corresponda.

Barreras de entrada: Factores que impiden o dificultan la entrada de nuevos agentes económicos a un mercado.

Boleto (tiquete): Es el instrumento de legitimación de la relación contractual en los espectáculos públicos, que se constituye en el contrato de adhesión de venta de servicios de ejecución futura.

Campaña publicitaria: Difusión programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a las diferentes herramientas de difusión en el mercado.

Certificado de tercera parte: Aquel certificado elaborado por un tercero que no es la Administración que diligencia ni la parte involucrada.

Competidor potencial: Se considera competidor potencial a aquel agente económico que tenga la posibilidad de ingresar en el mercado o competir por él,

en un plazo razonable según el sector y sin incurrir en altos costos hundidos.

Contrato de adhesión: Es el contrato para la venta de bienes y prestación de servicios a futuro, que dispone los derechos y obligaciones de las partes que lo suscriben, sujeto a las regulaciones sobre las cláusulas abusivas descritas en el artículo 42 de la Ley N° 7472.

Control económico: Posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre un agente económico o sus activos, entendida como el poder de adoptar o de bloquear decisiones que determinen su comportamiento comercial estratégico. Este control puede adquirirse de hecho o de derecho.

Cuota mensual: Cada uno de los pagos mensuales que hace el comprador para amortizar la deuda y pagar los intereses generados por el financiamiento.

Desarrollador inmobiliario: Aquella persona física o jurídica que realice una actividad mediante la cual lleva a cabo un plan de inversión, promesa de venta o compraventa, venta y administración, total o parcial de bienes inmuebles;

incluyendo o no en la ejecución de esta actividad, la construcción de dichos bienes.

Empresa consolidada: Persona física o entidad de derecho que adquiera y comercialice productos, bienes y servicios terminados o insumos para transformarlos y que sea una unidad productiva de carácter permanente, que cumpla con la formalización legal y que cuente con más de seis meses de facturar su primera venta en la actividad.

Empresa nueva: La persona física o entidad de hecho o de derecho que adquiera y comercialice productos, bienes y servicios terminados o insumos para transformarlos. Que cuenta con seis o menos meses de facturar su primera venta en la actividad.

Empresas relacionadas: Empresas que forman parte de un grupo, en el cual una de ellas tiene el control económico sobre la otra, o están sujetas al control común por parte de otra empresa.

Espectáculo público: Es la venta de un servicio para el disfrute futuro de una representación, función, acto, evento, exhibición artística,

musical, deportiva o cultural, organizada por una persona física o jurídica en cualquier lugar y tiempo, a la que se convoca al público con fines de entretenimiento, diversión o recreación mediante el pago de una contraprestación en dinero.

Se exceptúan de esta definición los siguientes eventos:

i. Actividades deportivas organizadas por sus propias federaciones o asociaciones avaladas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER),

correspondientes a campeonatos nacionales o internacionales.

ii. Espectáculos declarados de interés nacionales y organizados por el Estado.

iii. Espectáculos públicos organizados por instituciones educativas públicas o privadas.

Garantía o caución: Instrumento financiero legal y ejecutable, por el cual el comerciante se obliga a indemnizar al consumidor por los perjuicios que sufra en caso de que el comerciante incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con el consumidor.

Garantía de cumplimiento: Promesa de pago irrevocable que se emite a favor del Estado para garantizar durante un lapso específico y hasta un monto límite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los planes de las ventas a plazo y prestación futura de servicios, lo que se constituye en un tipo de garantía real.

Garantía de cumplimiento en bienes inmuebles: Constancia o certificación emitida por una entidad fiscalizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), que haga constar el método financiero que tiene el proyecto para el manejo de las primas o sumas de dinero que se reciban como aportes por parte de los consumidores. Estos métodos pueden ser fideicomisos o planes de manejo de primas, establecidos para tal fin. También, se podrá utilizar la figura del seguro.

Grupo económico: Agrupación de personas físicas, jurídicas o unidades de producción económicas, con carácter permanente, bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas, a través de situaciones de derecho, en pos de un objetivo común.

Ingresos ordinarios: El incremento bruto de beneficios económicos,

surgidos en el curso de...

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