Complementa lo dispuesto en el Reglamento para la regulación y supervisión de los fondos administrados mediante contratos de fideicomiso que sean similares a los fondos de inversión, planea de capitalización o fondos de pensión, de 28 de Agosto de 2000

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 4°,

del acta de la sesión 173-2000, celebrada el 28 de agosto del 2000,

considerando que:

i. El Transitorio XV de

la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, establece la facultad de los afiliados a un plan colectivo o individual de fideicomiso, de participar en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias v Ahorro Voluntario, traspasando la totalidad o parle de los recursos acumulados en el fideicomiso, y

la Operadora deberá respetar la antigüedad acumulada y las demás condiciones establecidas en los contratos respectivos,

ii. El Consejo Nacional de Supervisión del -Sistema Financiero emitió un reglamento para regular el traspaso y la supervisión de los fondos administrados mediante contratos de fideicomiso, similares a los fondos de pensión y de capitalización individual, en cuyo texto se determinan los requisitos y demás condiciones que deben cumplir las entidades fiduciarias.

iii. Se hace necesario armonizar el precitado Reglamento con lo que al respecto señala

la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983.

iv. Con el fin de homogeneizar el mercado de las pensiones voluntarias vigentes antes de la promulgación de

la Ley de Protección al Trabajador,

Ley 7983, es necesario homologar el tratamiento permitido a los contratos de fideicomiso mencionados en el numeral i), y ampliarlo a los contratos de póliza para pensión voluntaria del Instituto Nacional de Seguros, conocidos como Plan MAS.

convino en:

complementar lo dispuesto en el Reglamento para la regulación y supervisión de los fondos administrados mediante contratos de fideicomiso que sean similares a los fondos de inversión, planes de capitalización o fondos de pensión”, con las siguientes disposiciones:

  1. El traslado que permite el transitorio XV de

    la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, correspondientes a los afiliados a planes colectivos o individuales administrados bajo la figura de fideicomiso gestionados por entes supervisados por

    la Superintendencia General de Entidades Financieras, podrá hacerse con previa confirmación por parte de las operadoras de pensiones de que el gestor del fideicomiso ha verificado el cumplimiento de todas las normas estipuladas en los reglamentos correspondientes. Dichos recursos deberán administrarse en fondos autónomos e independientes y en los contratos correspondientes se establecerá una cláusula indicando que todo requerimiento parcial o anticipado de...

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