Comunica a la Autoridad Sanitaria de la República Federativa del Brasil que cumpliendo los requisitos sanitarios acordados y con la utilización de los formularios autorizados podrá importarse a Costa Rica semen y embriones de ganado bovino, de 1 de Julio de 2015

EmisorServicio Nacional de Salud Animal

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Resolución Nº SENASA-DG-R-029-2015.-Dirección General.- Servicio Nacional de Salud Animal.-Barreal de Ulloa, a las ocho horas del primero de julio del dos mil quince.

Considerando:

  1. -Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, el implantar y aplicar las medidas necesarias para proteger la salud y el mejoramiento de los animales, de sus productos y subproductos beneficiosos para el hombre, tutelando cualesquiera situaciones tales como el brote de enfermedades, o el ingreso a territorio nacional de los mismos y que puedan poner en peligro la salud pública o la salud animal.

  2. -Que le corresponde igualmente conforme al artículo 6, inciso a) y f) de la referida Ley ".Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.Implantar las medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, sustancias peligrosas, alimentos para animales y medicamentos veterinarios; para evitar brotes de plagas o enfermedades que por sus características pongan en riesgo la Salud Pública Veterinaria o la Salud Animal.".

  3. -Que a través de diferentes instancias el Sector Ganadero ha manifestado interés en importar material genético procedente de la República Federativa del Brasil, con la finalidad de mejorar sus hatos.

  4. -Que es necesario favorecer procesos mediante los cuales los productores nacionales tengan acceso a material genético de condición sanitaria conocida.

  5. -Que el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) de la República Federativa del Brasil y este Servicio Nacional de Salud Animal, ambos en su condición de Autoridades Sanitarias, han finiquitado y acordado los requisitos sanitarios, con cuyo cumplimiento y utilización de los formularios oficiales autorizados, podrá importarse a Costa Rica, procedentes de esa nación, semen y embriones de bovino (Bos taurus / Bos indicus).

  6. -Que la Autoridad Brasileña indicada remitió a este Servicio Nacional el listado...

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