Comunica las fechas de inicio para el cumplimiento de la obligación del uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica como comprobantes y respaldo de ingresos, costos y gastos, de 7 de Septiembre de 2017

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

COMUNICACIÓN DE LAS FECHAS DE INICIO

DEL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

PARA LOS SECTORES AQUÍ DEFINIDOS

De conformidad con la resolución N° DGT-R-48-2016 del 07 de octubre de 2016, denominada "Comprobantes Electrónicos", la Administración Tributaria, acepta y valida el uso de los medios tecnológicos, como herramientas facilitadoras para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, en el tanto se cumplan los requisitos establecidos en esa resolución.

Asimismo, mediante el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-51-2016 de las ocho horas del diez de octubre de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital N° 243 de La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre del 2016, denominada "Resolución de Obligatoriedad para el uso de los Comprobantes Electrónicos", la Dirección General de Tributación estableció la obligatoriedad para los sujetos de derecho que se constituyen en obligados tributarios, de implementar el uso de un sistema de facturación electrónica para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas mediante la resolución DGT-R-48 del 07.

Por la anterior razón, y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 2 titulado "Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes" de la Resolución N° DGT-R-51-2016 citada, la Dirección General de Tributación procede a comunicar las fechas de inicio para el cumplimiento de la obligación del uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas, para los grupos de obligados tributarios descritos en los siguientes sectores:

Sector Salud, a partir del 15 de enero de 2018. Comprende las siguientes actividades:

Código

Descripción

850000

Servicios sociales de salud

851100

Actividades de hospitales

851101

Clínica, centros médicos, hospitales privados y otros

851200

Actividades de médicos y odontólogos

851201

Ginecólogo

851202

Médico general

851203

Neurólogo

851204

Oculista, (consulta privada)

851205

Oftalmólogo, (consulta privada)

851206

Ortopedista (consulta privada)

851207

Odontólogo (consulta privada) y servicios conexos

851208

Otorrinolaringología, audiología y servicios conexos

851209

Farmacéutico (doctor en farmacia)

851210

Cardiólogos

851211

Actividades de médicos

851212

Oncó...

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