COMUNICA:

Fecha de publicación14 Abril 2015
Número de registroIN2015021283
EmisorPARA EDUCACIÓN

COMUNICA:

Que en la sesión N° 05-02-2015, art. 5, celebrada el lunes 2 de febrero del 2015 se dispuso modificar parcialmente el “Reglamento de Préstamo, uso y control de aparatos y equipos relacionados con las Tecnologías de la Telecomunicación, la Informática y la Electrónica” que para tal efecto la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 194, del 6 de octubre del 2010, en los términos que se dirán:

a) Modificar el artículo 6 según el siguiente texto:

Artículo 6°—Boleta de préstamo: La boleta de préstamo será suscrita por el o los beneficiarios y las jefaturas inmediatas, además deberá ser autorizada por el Secretario Ejecutivo o la persona que éste designe. Deberá especificar si el préstamo es para uso interno o externo de la institución o ambos. En el caso del Secretario Ejecutivo la boleta será autorizada por la presidencia del Consejo Directivo.

b) Modificar el artículo 10 según el siguiente texto:

Artículo 10.—De la cesación del préstamo: El préstamo de los aparatos y equipos cesará:

a) Por orden de CONAPE;

b) Por el vencimiento del plazo establecido para el préstamo;

c) Cuando los beneficiarios fuesen cesados, trasladados o removidos de sus cargos;

d) Cuando finalicen las circunstancias que motivaron el préstamo;

e) Cuando sobrevengan motivos de incumplimiento del presente reglamento o de las funciones asignadas por CONAPE.

f) Por vencimiento del período de nombramiento.

c) Modificar el artículo 13 según el siguiente texto:

Artículo 13.—Salida de equipo tecnológico: Los equipos tecnológicos otorgados a los beneficiarios conforme a los términos del presente reglamento, podrán salir de la institución bajo la responsabilidad de la persona que la tiene asignada, únicamente con el fin de llevar a cabo labores para la Institución. Bajo ninguna circunstancia el equipo podrá ser usado para cualquier otro fin que no sea para el Institucional para el que fue asignado, lo que se considerará falta grave a las obligaciones.

d) Modificar el artículo 16 según el siguiente texto:

“Artículo 16.—Custodia y conservación: Los beneficiarios a quienes se les hayan asignado equipos tecnológicos serán responsables de su custodia y adecuada conservación. Los beneficiarios deberán comunicar detalladamente por escrito y de inmediato sobre cualquier defecto o irregularidad que sobrevenga en los aparatos y equipos prestados, así como cualquier situación de pérdida o extravío. En caso de robo o hurto, los...

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