Concede autorización genérica por 12 meses a favor del 'Tribunal Registral Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario' para que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, de 10 de Noviembre de 2017

EmisorDirección General de Hacienda

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-087-2017. -Dirección General de Hacienda a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.-Que el artÃculo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

  1. Que la Ley N° 174 de fecha 21 de septiembre de 1948, denominada "Exonera Importación Consejo Nacional de Crédito y Producción", concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del Estado Costarricense.

  2. - Que el Principio de Inmunidad Fiscal libera al Estado de la obligación de pagar tributos creados por él.

  3. - Que la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los lÃmites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

  4. Que la Ley N°7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones", establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.

  5. - Que el Tribunal Registral Administrativo es un ente Adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia (actualmente Ministerio de Justicia y Paz) según lo dispuesto en el artÃculo 19 de la Ley N° 8039 de fecha 12 de octubre de 2000, denominada "Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual".

  6. -Que el Tribunal Registral Administrativo ha constituido un Fideicomiso con el Banco de Costa Rica denominado "Tribunal Registral Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral Administrativo/BCR-2014", en calidad de fideicomitente, cuyo objetivo es la construcción y equipamiento de su nueva sede y cuyos bienes a adquirir se constituyen en garantÃa ante el Estado por los impuestos exonerados por ser propiedad del Tribunal Registral Administrativo.

  7. -Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del Fideicomiso indicado en el "Considerando" V anterior, cuyo beneficiario para los efectos de la presente resolución será el Tribunal Registral Administrativo.

  8. -Que mediante las resoluciones RES-DGH-0019-2016 de fecha 5 de abril de 2016 y RES-DGH-057-2016, de fecha 12 de octubre de 2016, se concedió autorización genérica a favor del Tribunal Registral Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral Administrativo/BCR 2014 a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los...

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