Concede asueto a los empleados públicos del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, de 13 de Julio de 2006

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 33250

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 11, celebrada el 11 de julio del 2006, de la Municipalidad de Turrialba.

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, el día 14 de agosto del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3ºEn relación a los funcionarios de la Dirección...

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