Concede tercera autorización genérica por 12 meses a favor de la “Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011' para que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, de 12 de Octubre de 2017
Emisor | Dirección General de Hacienda |
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-081-2017. -Dirección General de Hacienda a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.-Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.- Que el artículo 6 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de la universidad de Costa Rica.
III.-Que la Universidad de Costa Rica ha constituido un Fideicomiso con elBanco de Costa Rica denominado "Fideicomiso UCR/BCR 2011", en calidad defideicomitente, cuyo principal objetivo es la construcción y equipamiento de obrasinmobiliarias y cuyos bienes a adquirir se constituyen en garantía ante el Estadopor los impuestos exonerados por ser propiedad de la Universidad de Costa Rica.
IV.__ Que la Universidad de Costa Rica ha presentado solicitud formal N° R 7161-2017 de 09 de octubre de 2017, exoneración de impuestos locales, de la etapa N° 2 de Acabados para la "Construcción de la Escuela de Ciencias de la Computación e Informática", amparada al contrato de fideicomiso antes indicado y ofrecen un control estricto sobre materiales, equipos, mano de obra y procedimientos constructivos.
V.-.Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas yProcedimientos Tributarios, establece que los órganos de la AdministraciónTributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para lacorrecta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por lasnormas legales y reglamentarias pertinentes
VI- Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del Fideicomiso indicado en el "Considerando" III anterior, cuyo beneficiario para los efectos de la presente resolución será la Universidad de Costa Rica.
VII.- Que se ha comprobado la presentación oportuna de los informes sobre eldesarrollo de la obra.SE
RESUELVE:
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-Conceder TERCERA autorización genérica por doce (12) meses a favor de la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011", a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, según el detalle adjunto en tres (3) hojas debidamente firmadas y selladas por esta Dirección General, de la etapa N° 2 de Acabados para la "Construcción de la Escuela de Ciencias de la Computación e Informática". Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
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-Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011". Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la Universidad de Costa Rica, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en nombre del fideicomiso.
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-El Representante Legal de la Universidad de Costa Rica deberá remitir oficio a la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de esta Dirección, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del fideicomiso. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
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-Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011", requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.
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-Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre de la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011", así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.
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-Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario, únicamente para facilitar la "Construcción de la Escuela de Ciencias de la Computación e Informática". Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992.
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-El beneficiario deberá llevar el debido control de los saldos pendientes de bienes exentos autorizados mediante la presente resolución, y evitar que se excedan las compras de las cantidades autorizadas, durante la vigencia de la misma.
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-El finiquito o cierre de la obra, deberá incluir un informe de cierre de todas las adquisiciones exoneradas, determinando y cuantificando los bienes sobrantes, para que el beneficiario proceda a pagar los impuestos respectivos, re-exportarlos odonarlos al Estado. Copia de este informe será remitido a la Dirección Generalde Hacienda y al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio deHacienda para el cierre de las exoneraciones en la etapa constructiva delproyecto.
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-Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, la "Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011", deberá rendir informes de la siguiente manera: un primer informe en los primeros diez días del mes de diciembre del 2017, y posteriormente los restantes informes serán de tipo semestral, comprendidos dentro de los primeros diez días del mes de junio de 2018 y otro informe al finalizar la obra, con la siguiente información:
ENCABEZADO
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Razón social del beneficiario y del fideicomiso.
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Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos(9999999999)
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Período del informe (primer o segundo Semestre y el añorespectivamente ).
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Número de Resolución: Alfanumérico
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Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE DEL INFORME
Según el anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES GENERALES
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El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo confirma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección deProgramación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General deHacienda.
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Llenar formulario en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño mínimo 9.
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Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total MontoExonerado, al final de la columna que correspondiente.
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Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,.
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El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene...
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