Concede a título de vacaciones a las personas servidoras públicas los días 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2020, de 1 de Diciembre de 2020

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 102-MIDEPLAN-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1,28 párrafo 2) inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley número 2166, de 9 de octubre 1957; los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley número 1860 del 21 de abril de 1955; el artículo 22 del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley número 9635 referente al Empleo Público, Decreto Ejecutivo número 41564-MIDEPLAN-H de 11 de febrero de 2019; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo número 1508-TBS del 16 de febrero de 1971; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,

Considerando:

  1. Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

  2. Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley número 2166 del 9 de octubre 1957, asigna la rectoría política en materia de empleo público a la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

  3. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

  4. Que muchas personas servidoras públicas tienen cumplidos sus periodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellas y para la Administración

  5. Que, con ocasión de la Navidad y fiestas de fin de año, es propicio que las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública, dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan disfrutar de ese período para el descanso y disfrute de sus vacaciones.

  6. Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.

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