CONCEJO MUNICIPAL
Fecha de publicación | 22 Julio 2022 |
Número de registro | IN2022663295 |
Emisor | Régimen Municipal |
CONCEJO MUNICIPAL
Enuso de sus facultades, elConcejo de Curridabatatiende, medianteacuerdo N° 11, que constaenelartículo 5°, capítulo 3°, del acta de la sesiónordinaria N° 115-2022, del 12 de julio de 2022, la Resolución MC-ALC-0579-07-2022 “Delegación de funciones a la Vicealcaldesa Municipal”.
DELEGACIÓN DE FUNCIONES A LA
VICEALCALDESA MUNICIPAL
Alcaldía de Curridabat, al ser las catorce horas del cinco de julio de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que medianteresolución N° 1280-E11-2020, de las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil veinte, el Tribunal Supremo de Eleccionesrealizó la declaratoria de elección de alcaldes y vicealcaldes de las municipalidades de loscantones de la provincia de San José, para elperíodocomprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte al treinta de abril de dos mil veinticuatro.
II.—Que en la partedispositiva de dicharesolución se declaró a la señora Ana Lucía Ferrero Mata, cédula de identidadnúmero 1-0523-0212 comoVicealcaldesa Primera del Cantón de Curridabat.
III.—Que losartículos 89 y siguientes de la Ley General de la AdministraciónPúblicapermitenporparte del Superior, la delegación de funcionespropiasensuinmediato inferior, cuando ambos tenganfunciones de igualnaturaleza.
IV.—Que conforme a la regla del artículo 90 de la Ley General de la AdministraciónPública la delegaciónposeeunaserie de limitantes que estaAlcaldíadebeatender, dentro de las que se establecen que la delegaciónpodrá ser revocadaencualquiermomentoporelórgano que la ha conferido; no podrándelegarsepotestadesdelegadas; no podráhacerseunadelegación total nitampoco de las competenciasesenciales del órgano, que le dan nombre o que justificansuexistencia; no podráhacersedelegaciónsino entre órganos de la mismaclase, porrazón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.
V.—Que de conformidad con elartículo 17 inciso a) del Código Municipal le corresponde al Alcalde Municipal “Ejercer las funcionesinherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependenciasmunicipales, vigilando la organización, elfuncionamiento, la coordinación y elfielcumplimiento de losacuerdosmunicipales, las leyes y losreglamentosen general.” De igual forma elinciso b) de dichoartículo dispone que aestaAlcaldía le compete “Delegar las funcionesencomendadasporesta ley, con base enlosartículos 89 y siguientes de la Ley General de la AdministraciónPública.”
VI.—Que elartículo 14 del Código Municipalestablece que al Vicealcalde primero realizará las funcionesadministrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausenciastemporales y definitivas, con las mismasresponsabilidades y competencias de esteduranteelplazo de la sustitución.
VII.—Que elartículoúnico de la Ley para elFortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice IntendenciasMunicipales, N° 10188 del 25 de abril del 2022 publicada, creoelartículo 14 bis del Código Municipalenel que textualmente se señala:
Artículo 14 bis-Una vezasumidoel cargo, y enelplazomáximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendenciadeberáprecisar y asignar las funcionesadministrativas y operativas de la primeravicealcaldía o primeraviceintendencia, además de las establecidasenelartículo 14 de la presente ley, las cualesdeberánasignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquíaequiparable, a quienostenta la alcaldíapropietaria o intendencia.
Estasfuncionesdeberán ser establecidasmedianteactoadministrativoescrito y debidamentemotivado. Sucontenidodebedefinirelalcance y límite de las funcionesasignadas y debe ser publicadoeneldiariooficial La Gaceta para sueficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. Encaso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para suvalidez la expresión de las causas, losmotivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además, deben ser incorporadasenel Plan de Desarrollo Municipal y enelprograma de gobierno que debepresentar ante la ciudadanía y ante elconcejo municipal, antes de entrarenposesión del cargo.
Cadaaño, al realizarsurendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendenciadebeincluirensuinforme las accionesdesarrolladaspor la vicealcaldíaprimera o viceintendenciaprimera y ratificarporescrito las funcionesasignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberáprocedersesi se realizacualquiercambioen la asignación de las funciones.
Seráobligación de la persona titular de la alcaldía o intendenciaasignarle a la primeravicealcaldía o viceintendenciaprimera un espaciofísicoadecuado y losrecursoshumanos y financierosnecesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y enproporción a las funcionesasignadas, para que estaspuedan ser desarrolladas y no existanobstáculosenelejercicio de sus funciones.
VIII.—Que eltransitorioúnico de la Ley N° 10188 señala que “Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldíaprimera o viceintendenciaprimera, duranteelperíodoinconcluso a la entrada envigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberánhacer del conocimiento del concejo municipal las funcionesasignadas y procederá a supublicacióneneldiariooficial La Gaceta, unavez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejoen que elasunto se sometió a conocimiento”.
IX.—Que dicha ley empezó a regir a partir de supublicaciónen El DiarioOficialLa Gacetamisma que se dioel 21 de junio de 2022, en la publicación N° 115.
X.—Que, enapego a las disposicionesanteriores, se hacenecesariodelegarle a la Vicealcaldesa Municipal las funciones que desempeñaráenelejercicio de su cargo; consecuentemente, enesteacto se adoptan las siguientesdisposiciones. Portanto,
El Alcalde Municipal de Curridabat, enejercicio de las atribuciones que le confiereelCódigo Municipal, la Ley General de AdministraciónPública y la Ley No. 10188 dispone que la Vicealcaldía Primera de Curridabat a parte de las funcionespropias del cargo indicadasenelartículo 14 del Código Municipal, se desempeñará bajo la coordinación general del Alcalde, teniendodentro de sus atribuciones las funcionesespecíficas que abajo se describirán, para ello, todas las Direcciones, Jefaturas, Coordinaciones y DependenciasAdministrativasen general, deberánatender de manerainmediataestadisposición, misma que delegaen la Vicealcaldesa Primera las siguientesfunciones y atribuciones.
1º—Enesteacto se le delegaelseguimiento y supervisión de todosaquellosasuntosdeportivos y culturales que promuevaelmunicipioenelcantón, tendientes a mejorar la calidad de vida de loscurridabatenses; pudiendo para ellocoordinar con la Dirección de Desarrollo Humano Integral, elComité Cantonal de Deportes y Recreación, la oficina de Deportes y Recreación Municipal, elDepartamento de Arte y Cultura y demásagrupacionesdeportivas y culturalesexistentesenelcantón.
2º—La Vicealcaldesa municipal en conjunto con el Alcalde tendrá a su cargo elseguimiento y supervisión de losDepartamentos de Protección del Medio Ambiente y ObrasenParques.
3º—Se delegaenesteacto la coordinación de accionesconcretas para elfomento de la empleabilidad a través de la Oficina de Intermediación Laboral y las acciones que lleve a caboelGobierno Local para la disminución de las brechaslaboralesenelcantón.
4º—Como parte de sus funciones se le delega la coordinación y supervisión de las comisiones de trabajorelacionadas con losproyectos de CurriEmprende, Curri Dorada y CurriInclusiva.
5º—Enestemismoacto se le delega la coordinación y supervisión de la comisión de Mejora continua del Plantel Municipal.
6º—Se le asigna a la Vicealcaldesa municipal la coordinación del Comité Municipal de Emergencias (CME) enausencia del Alcalde, de conformidad con losparámetros del artículo 10, siguientes y concordantes de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488; enconcordanciaademás, con las disposiciones del artículo 5 siguientes del Reglamento a Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos N° 34361-MP.
7º—En las unidadesadministrativas a su cargo tendrá las potestades: a)elaborar, ejecutar y darseguimiento a todas las funciones y coordinaciones a su cargo conforme al presupuesto...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
