CONCEJO MUNICIPAL
| Fecha de publicación | 22 Julio 2022 |
| Número de registro | IN2022663295 |
| Emisor | Régimen Municipal |
CONCEJO MUNICIPAL
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat atiende, mediante acuerdo N° 11, que consta en el artículo 5°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 115-2022, del 12 de julio de 2022, la Resolución MC-ALC-0579-07-2022 “Delegación de funciones a la Vicealcaldesa Municipal”.
DELEGACIÓN DE FUNCIONES A LA
VICEALCALDESA MUNICIPAL
Alcaldía de Curridabat, al ser las catorce horas del cinco de julio de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que mediante resolución N° 1280-E11-2020, de las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil veinte, el Tribunal Supremo de Elecciones realizó la declaratoria de elección de alcaldes y vicealcaldes de las municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte al treinta de abril de dos mil veinticuatro.
II.—Que en la parte dispositiva de dicha resolución se declaró a la señora Ana Lucía Ferrero Mata, cédula de identidad número 1-0523-0212 como Vicealcaldesa Primera del Cantón de Curridabat.
III.—Que los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública permiten por parte del Superior, la delegación de funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
IV.—Que conforme a la regla del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública la delegación posee una serie de limitantes que esta Alcaldía debe atender, dentro de las que se establecen que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; no podrán delegarse potestades delegadas; no podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; no podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.
V.—Que de conformidad con el artículo 17 inciso a) del Código Municipal le corresponde al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.” De igual forma el inciso b) de dicho artículo dispone que a esta Alcaldía le compete “Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
VI.—Que el artículo 14 del Código Municipal establece que al Vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
VII.—Que el artículo único de la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, N° 10188 del 25 de abril del 2022 publicada, creo el artículo 14 bis del Código Municipal en el que textualmente se señala:
Artículo 14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.
Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.
VIII.—Que el transitorio único de la Ley N° 10188 señala que “Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento”.
IX.—Que dicha ley empezó a regir a partir de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta misma que se dio el 21 de junio de 2022, en la publicación N° 115.
X.—Que, en apego a las disposiciones anteriores, se hace necesario delegarle a la Vicealcaldesa Municipal las funciones que desempeñará en el ejercicio de su cargo; consecuentemente, en este acto se adoptan las siguientes disposiciones. Por tanto,
El Alcalde Municipal de Curridabat, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y la Ley No. 10188 dispone que la Vicealcaldía Primera de Curridabat a parte de las funciones propias del cargo indicadas en el artículo 14 del Código Municipal, se desempeñará bajo la coordinación general del Alcalde, teniendo dentro de sus atribuciones las funciones específicas que abajo se describirán, para ello, todas las Direcciones, Jefaturas, Coordinaciones y Dependencias Administrativas en general, deberán atender de manera inmediata esta disposición, misma que delega en la Vicealcaldesa Primera las siguientes funciones y atribuciones.
1º—En este acto se le delega el seguimiento y supervisión de todos aquellos asuntos deportivos y culturales que promueva el municipio en el cantón, tendientes a mejorar la calidad de vida de los curridabatenses; pudiendo para ello coordinar con la Dirección de Desarrollo Humano Integral, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la oficina de Deportes y Recreación Municipal, el Departamento de Arte y Cultura y demás agrupaciones deportivas y culturales existentes en el cantón.
2º—La Vicealcaldesa municipal en conjunto con el Alcalde tendrá a su cargo el seguimiento y supervisión de los Departamentos de Protección del Medio Ambiente y Obras en Parques.
3º—Se delega en este acto la coordinación de acciones concretas para el fomento de la empleabilidad a través de la Oficina de Intermediación Laboral y las acciones que lleve a cabo el Gobierno Local para la disminución de las brechas laborales en el cantón.
4º—Como parte de sus funciones se le delega la coordinación y supervisión de las comisiones de trabajo relacionadas con los proyectos de Curri Emprende, Curri Dorada y Curri Inclusiva.
5º—En este mismo acto se le delega la coordinación y supervisión de la comisión de Mejora continua del Plantel Municipal.
6º—Se le asigna a la Vicealcaldesa municipal la coordinación del Comité Municipal de Emergencias (CME) en ausencia del Alcalde, de conformidad con los parámetros del artículo 10, siguientes y concordantes de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488; en concordancia además, con las disposiciones del artículo 5 siguientes del Reglamento a Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos N° 34361-MP.
7º—En las unidades administrativas a su cargo tendrá las potestades: a) elaborar, ejecutar y dar seguimiento a todas las funciones y coordinaciones a su cargo conforme al presupuesto...
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