CONCEJO MUNICIPAL

Fecha de publicación30 Agosto 2022
Número de registroIN2022671353
EmisorRégimen Municipal

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria del 04 de agosto del 2022, mediante el acuerdo: SEC-4038-2022, artículo III, inciso 1, Acta 181 acuerda:

Acuerdo N° 02: autorizar al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez, lo indicado en el oficio: SEC-3858-2022, en vista de que no hubo observaciones. Este acuerdo indica: aprobar la modificación de los artículos 6°, 7° y 20° del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia, con las observaciones realizadas, quedando de la siguiente manera:

Artículo 6°—De la solicitud. Quien desee obtener una licencia, deberá llenar el formulario de solicitud diseñado para tal efecto por la municipalidad, e indicar correo electrónico como medio para recibir notificaciones, asimismo, declarar expresamente conocer las prohibiciones establecidas en el numeral 9 de la Ley 9047, ante la Unidad de Plataforma de Servicios, la cual deberá ser firmada por el solicitante, y en caso de personas jurídicas, firmada por quien ostente las facultades suficientes, todas las firmas deberán ser efectuadas en presencia del plataformista, en caso contrario, deberán estar debidamente autenticadas por notario público.

Para la solicitud de licencia, se deberá cumplir y adjuntar los siguientes requisitos:

a) Para las solicitudes de licencias clase C, D y E, debe contar previamente con la licencia comercial aprobada para la actividad a desarrollar. en las solicitudes de licencias clase a y b, la licencia comercial se solicita junto con la licencia de licores.

b) El solicitante debe presentar cédula de identidad vigente, en caso de ser persona jurídica, debe aportar personería jurídica, con no más de 30 días naturales de emitida. de tratarse de extranjero, cédula de residencia o pasaporte vigentes.

c) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, aportar declaración jurada efectuada ante notario público, respecto a la composición de su capital accionario, con referencia expresa de los propietarios de las acciones, sus calidades y el porcentaje de acciones que posean.

d) La municipalidad realizará la consulta del estudio literal del registro de la propiedad donde se ubicará la licencia, de forma remota. cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor no sea posible realizar dicha consulta, el solicitante deberá aportar el informe literal del registro nacional o su equivalente emitido por notario público, el cual deberá acreditarse al expediente.

e) En caso de que el solicitante no sea el propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad, deberá presentar contrato de arrendamiento o alquiler que demuestre la libre disposición del local o establecimiento comercial.

f) El solicitante debe encontrarse al día con el pago de los tributos y obligaciones municipales, la municipalidad realizará la consulta de dicha situación tributaria e incluirá la misma al expediente.

g) El solicitante no debe poseer deudas con la CCSS y FODESAF. se estará exento de aportar el documento aquí mencionado, únicamente cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la municipalidad y esta, se acreditará al expediente. en caso de ser extranjero el solicitante, debe aportar el número de asegurado.

h) Constancia de estar al día con la póliza de riesgos del trabajo, extendida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), o en su defecto, la respectiva exoneración, para la actividad a desarrollar. el solicitante estará exento de aportar el documento aquí mencionado, únicamente cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la municipalidad y esta se acreditará al expediente.

i) Presentar original y copia del permiso sanitario de funcionamiento vigente para la actividad solicitada, extendido por el área de salud del ministerio de salud, del local donde se expenderán las bebidas.

j) En las solicitudes de licencia clase e, copia certificada de la declaratoria de interés turístico vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

k) Es obligación del solicitante informar a la administración cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de licencia; de lo contrario se tendrá la misma como información falsa, con la consecuente responsabilidad para los interesados.

Artículo 7°—De la aprobación y plazo para resolver. La administración tributarla municipal, con apoyo de los departamentos respectivos, será la responsable de aprobar o denegar toda licencia para el expendio de consumo de bebidas con contenido alcohólico, según la ley N° 9047, excepto las licencias clase e, las cuales serán aprobadas o no por el concejo municipal. el plazo máximo para ap...

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