Resolución

Fecha de publicación08 Mayo 2025
Número de registroIN2025945545
EmisorMUNICIPALIDADES
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CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº.21-2025, Artículo 24, celebrada el ocho de abril del dos mil veinticinco y ratificada el veintidós de abril del año dos mil veinticinco, que literalmente dice:

Se estima procedente y jurídicamente oportuno que se corrija la omisión material advertida, disponiendo una nueva publicación en La Gaceta del texto íntegro del Reglamento para la Autorización de Espectáculos Públicos, incorporando el artículo 7 en su versión vigente.

1) El Reglamento para la Autorización de Espectáculos Públicos, aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo N.º 06 de la sesión ordinaria N.º 72 del 4 de junio de 2024, constituye un acto administrativo general en los términos del artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública y, por tanto, adquiere eficacia y obligatoriedad únicamente a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispone también el artículo 43 del Código Municipal.

2) En consecuencia, es pertinente que el Concejo Municipal proceda a aclarar expresamente mediante acuerdo firme que el artículo 7 y sus requisitos se encuentran plenamente vigentes, y que su omisión en la publicación fue de carácter material, no atribuible a voluntad institucional alguna, ni susceptible de alterar su validez jurídica.

3) Publicar la Fe de erratas, a fin de subsanar las omisiones advertidas en las publicaciones anteriores y dotar de seguridad jurídica al acto normativo. En dicha fe de erratas deberá transcribirse íntegramente el texto del artículo 7, conforme a lo aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 048-2024 del 13 de agosto de 2024, y publicado por primera vez en La Gaceta Nº 163 del 4 de setiembre de 2024. La transcripción a publicarse por fe de erratas deberá ser la siguiente:

Léase correctamente la reforma al artículo 7 del Reglamento para la Autorización de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Belén así:

Artículo 7ºAutorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público o de diversión establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa de la Unidad Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria estará facultada para solicitar la colaboración de los distintos centros de trabajo de la Municipalidad, tales como la Unidad Ambiental, Control e Inspección, Área Operativa, Dirección Jurídica, entre otras; así como de que tanto el solicitante como la persona propietaria o propietarias del inmueble, no tengan obligaciones pendientes con la Municipalidad de Belén.

La autorización de los espectáculos ocasionales deberá solicitarse, por escrito, con al menos ocho días hábiles antes de la fecha de la realización del evento, y deberá contar con los siguientes requisitos:

1. Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica vigente.

2. Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión. Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión con la descripción del espacio y sus características como confinamiento del ruido, cumplimiento de la ley 7600 y parqueos.

3. Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su uso.

4. Permiso sanitario de funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud, Área Belén Flores.

5. Certificación estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que deberá indicarse la capacidad dinámica y capacidad estática de los asistentes, capacidad de confinamiento del ruido, ley 7600 y parqueos con que cuenta el local o establecimiento.

6. Póliza de seguro de responsabilidad civil, emitida una empresa especializada.

7. Certificación de la Cruz Roja Costarricense y/o similar, indicando que esa entidad cubrirá el evento y copia del Plan Operativo de Emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad.

8. Plan operativo de trabajo para eventos de gran magnitud y conciertos, presentado por la empresa encargada de la seguridad del evento, debidamente aprobados por el Ministerio de Seguridad Pública, Dirección General de Tránsito y Comisión local de Emergencias.

9. Plan Operativo elaborado por la Cruz Roja Costarricense y/o similar de los servicios oportunos de salud.

10. Certificación emitida por Ministerio de Seguridad Pública, Departamento de Servicios de Seguridad Privada, donde se indique que la empresa encargada de la seguridad del evento se encuentra debidamente inscrita para brindar los servicios de seguridad privada en la modalidad de seguridad física.

11. Visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional, para la realización del evento.

12. Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

13. Presentación de los tiquetes con la respectiva descripción del evento, costo del tiquete, día y hora del evento, así como las entradas de cortesía deben de presentarse debidamente identificadas para la respectiva realización. En el caso de espectáculos públicos o de diversión se venden las entradas por medio de empresas tiqueteras encargadas de la venta y distribución de los boletos, la Municipalidad de Belén por medio de la Unidad Tributaria, podrá solicitar una declaración jurada de la empresa tiquetera, donde se indique el número de entradas por tipo y valor; también podrá la Municipalidad de Belén, contar con una clave de acceso para el sistema de venta de entradas para poder establecer la venta de los tiquetes antes, durante y al final del evento.

14. Depósito a favor de la Municipalidad de Belén del setenta y cinco por ciento del monto resultante del cinco por ciento del total de la taquilla, depositado en las cuentas que para este efecto disponga la municipalidad. En aquellos casos que un empresario pueda demostrar fehacientemente que el depósito de garantía...

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