Resolución

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroIN2022657770
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PUBLICIDAD

EXTERIOR PARA EL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbanoensusesiónordinarianúmero 97-22, artículo VI, inciso b, del día ocho de marzo del año 2022, acordóaprobar y publicarelreglamento de:

PROYECTO REGLAMENTO DE PUBLICIDAD

EXTERIOR PARA EL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, enadelanteelConcejo, con fundamentoen las potestades y facultades que le otorganartículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, la Constitución Política en sus artículos 169 y 170, la Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 artículo 29, 30 y 31, suReglamento y sus reformasenelartículoIV.15, 15.1, 15.2, 15.3; asícomo lo predispuestoenelnumeral 43 del Código Municipal, y lo indicadoen la Ley 8173 y sus reformas, estableceesteReglamento que en lo sucesivo se llamaráReglamento de Publicidad Exterior, elcualregiráunavez que hayasidoaprobadoporelConcejo Municipal y publicadoenelDiarioOficialLa Gaceta y se complementa de forma supletoriaen lo no reguladoporcualquierdisposición legal o reglamentaría que no se le oponga.

CAPÍTULO I

Objetivo y aplicación

Artículo 1ºObjetivos: Regular y controlartodo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamientoenel Distrito de Cóbano, con el fin de lograr un equilibrio entre la obraarquitectónica y urbana, y elmensajepublicitario, como medio de comunicación, información e identificaciónen las ciudades y elpaisaje natural, asícomoelobteneringresos para coadyuvar con elcomercio, en la erradicación de ventas no autorizadas y a la vigilancia de las actividadesestablecidas. Los ingresosrecaudados se destinarán a reforzar con personal y herramientas, para la aplicación antes indicada.

Artículo 2ºLa instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisoscomercialesenel exterior de losedificioscomerciales del Distrito de Cóbano, asícomo la colocación de vallasenloslugarespúblicos y privados se regiráporelpresenteReglamento.

Artículo 3ºPara losefectos de mejorproceder y aplicarelpresenteReglamento, se consigna la siguientedefinición de términos:

Anuncio: Todoletrero, escritura, pintura, emblema, dibujo u otro medio, electrónico o no, de cualquiertipo, colocadosobreelterreno, estructura natural o artificial cuyopropósito sea haceruna propaganda comercial o llamar la atenciónhacia un producto, artículo o marca de fábrica o haciaunaactividadcomercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupacióndomiciliaria que se ofrece vender o llevar a caboen un sitio igual o distinto de aqueldondeaparecetalanuncio.

Aviso: Todoletrero que no tenga fines de publicidadcomercial.

Aviso de tránsito: Todo aviso fijado para dirigireltránsito vehicular y peatonal.

Aviso institucional: Todoletrerocuyopropósito sea llamar la atenciónhaciaedificios, proyectos o actividadesgubernamentales o de entidades de caráctercívico, docente, cultural, religioso, filantrópico o caritativo, para hacer de conocimientopúblico las horas o sitios de reunión de estasentidades.

Concejo: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano o CMDC.

Rótulo: Todoletrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo, u otro medio cuyopropósito sea llamar la atenciónsobrealgúnproducto o actividad que se ofrezca o se elabore.

Patentado: Persona física o jurídica que poseeuna o variaslicenciascomerciales (patentes), enel Distrito de Cóbano.

Anunciosen la pared: cualquiertipo de rótulo o anunciopermitidopor ley, independientemente de suestructura, material o tamaño, exceptolosluminosos, colocados a lo largo de un edificio o estructura, estosserán de hasta 2 metros cuadrados, encaso de sobrepasarestamedida se indicaráporescrito para valorardichasolicitud.

Anunciossalientes: cualquiertipo de rótulo o anunciopermitidopor ley, independientemente de suestructura, material o tamaño, exceptolosluminosos, que sobresalgan de un edificio o estructura sin sobrepasar la línea de acera, estosserán de hasta 2 metros cuadrados, encaso de sobrepasarestamedida se indicaráporescrito para valorardichasolicitud.

Rótulos bajo o sobremarquesinas: cualquiertipo de rótulo o anunciopermitidopor ley independientemente de suestructura, material y tamaño, exceptolosluminosos, colocados bajo o sobremarquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, estosserán de hasta 3 metros cuadrados, encaso de sobrepasarestamedida se indicaráporescrito para valorardichasolicitud.

Rótulosluminosos: cualquiertipo de rótulo o anunciopermitidopor ley que funcione con sistemas de iluminaciónincorporados a sufuncionamiento (rótulos de neón o sistemassimilares, y rótulos con iluminación interna), indistinto del lugarendonde se coloquen, estosserán de hasta 2 metros cuadrados, encaso de sobrepasarestamedida se indicaráporescrito para valorardichasolicitud.

Anunciosenestructurasfrente a víaspúblicas: todotipo de rótulo o anunciopermitidopor ley, independientemente de suestructura, material y tamaño, excepto las vallaspublicitarias, ubicadosenprediosenestructuras, pero sin edificacionescontiguo a víaspúblicas, estosserán de hasta 2 metros cuadrados, encaso de sobrepasarestamedida se indicaráporescrito para valorardichasolicitud.

Valla publicitaria: Estructurasobre la cual se colocaelanuncio, fijadadirectamenteenelsuelo, por uno o mássoportes.

RótulosTemporales (no aplica para barreras de división de seguridad): Los rótulos que se pretendautilizarenactividadestemporales y que evidencien la publicidad de actividadescomercialesprivadas.

Erótico(a): Que trataasuntosrelacionados con las relaciones amorosas y sexuales entre las personas.

Pornográfico(a): Que describe, presenta o muestraactossexuales de forma explícita con la finalidad de excitarsexualmente.

CAPÍTULO II

Publicidad exterior

Artículo 4ºLicencias: Para fijar, colocar y exhibiranuncios, rótulos, letreros o avisos y demástipologías (enadelanterótulos) deberásolicitar la licencia al Concejo.

Artículo 5ºLa licenciadeberá ser solicitadaporelpropietario de la estructura que se va a fijarelrótulo y con la conformidad del propietario del predioen que colocará la misma, cuando sea elcaso.

Artículo 6ºLas licencias que se expidan para la colocación de rótulos lo serásiempredejando a salvo el derecho a terceros.

Artículo 7ºPlazo de licencias: La licencia para la colocación de cualquiertipo de rótulo, exceptuandolosrótulostemporales, tendrávigenciapor un periodo de hasta cincoaños a partir del cualdeberásolicitarsesurenovacióncumpliendo con losrequisitos de la solicitud.

La licencia se podrárenovar previa inspección municipal para reconocerelestado, las características y la cantidad de rótulosexistentesenel sitio particular donde se ubicaelrótulo. Encaso de existiralgunaalteraciónen las condiciones del mismo, alteraciones no autorizadashechasposteriores a sucolocación, malas condicionesporfalta de mantenimiento o, sienalgúnaspectoviolareesteReglamento, no se autorizarásurenovación. El propietarioseránotificado y deberáprocederenelplazoindicado a ponerse a derecho. Para rótulostemporalespodráotorgarsepor un plazomáximo de un mes.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 8ºCancelación de licencia de anuncio o rótulo: El Concejopodrácancelar la licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior y ordenarsuretiro o demolición a costa del propietariocuando:

a)Se le hayanhechomodificaciones no autorizadasporelConcejo.

b)Por incumplimiento de lo establecidoenesteReglamento.

c)Cuando al momento de inspecciónenel sitio elpropietario o arrendatario del local o sitio en que se ubicarenlosrótulos no presenten al Inspector elcomprobante de licencia de rótulosextendidaporelConcejo.

d)Cuando se cumplaalguna de las causalesindicadasenelartículo 21 del Reglamento para actividadeslucrativas y no lucrativas del Distrito de Cóbano.

Artículo 9ºCierre del establecimiento: De continuarelpatentado o dueño de establecimientoincumpliendo lo indicadoenelartículo anterior, elprocedimiento de suspensión se realizarámediante la comprobación de las causales y la notificación al respectoentregadaenelestablecimiento con la firma de recibo, enella, expresamente se concederá un plazoimprorrogable de tres días hábilescontados a partir del día siguiente a la notificación, para que elcontribuyentepresente ante la administración las pruebasendescargo. Encaso de no desvirtuarse la infracción que se le imputa, la administracióntendrácinco días para dictar la resolución de suspensión de la licencia y ordenarelcierre del establecimiento. Así lo indicadoenelartículo 11 de la Ley 7866.

Si elinfractorcontinúa con la actividad, unavezdeterminado un cierre, se atendrá a las consecuenciascivilesestablecidasenel numeral 90bis del Código Municipal.

Artículo 10.—Otrassanciones: de persistir las situacionesanteriores, se procederásegún lo indicadoenelartículo 394 del Código Penal.

CAPÍTULO IV

De las Licencias

Artículo 10.—Pago porlicencia: Por dichalicencia se pagará un 3.3% del salario base, elmismocorresponde al montoequivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que apareceen la relación de puestos de la Ley de PresupuestoOrdinario de la República, aprobadaenelmes de noviembre anterior a la fecha de solicitar la licencia de Publicidad Exterior, dichoporcentajeproviene del estudio de costosrealizado para dicho fin.

a)Los solicitantes de licencias de rótulos que no seanpatentadosenel Distrito de Cóbano y deseencontar con espaciospublicitariosya sea en un prediopropio o alquilado para exhibirpublicidadmedianterotulo, anuncios o vallas, pagaránunalicenciaporcadarotulo o anuncio...

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