Resolución

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroIN2022657770
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PUBLICIDAD

EXTERIOR PARA EL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en su sesión ordinaria número 97-22, artículo VI, inciso b, del día ocho de marzo del año 2022, acordó aprobar y publicar el reglamento de:

PROYECTO REGLAMENTO DE PUBLICIDAD

EXTERIOR PARA EL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en adelante el Concejo, con fundamento en las potestades y facultades que le otorgan artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, la Constitución Política en sus artículos 169 y 170, la Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 artículo 29, 30 y 31, su Reglamento y sus reformas en el artículo IV.15, 15.1, 15.2, 15.3; así como lo predispuesto en el numeral 43 del Código Municipal, y lo indicado en la Ley 8173 y sus reformas, establece este Reglamento que en lo sucesivo se llamará Reglamento de Publicidad Exterior, el cual regirá una vez que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta y se complementa de forma supletoria en lo no regulado por cualquier disposición legal o reglamentaría que no se le oponga.

CAPÍTULO I

Objetivo y aplicación

Artículo 1ºObjetivos: Regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el Distrito de Cóbano, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y urbana, y el mensaje publicitario, como medio de comunicación, información e identificación en las ciudades y el paisaje natural, así como el obtener ingresos para coadyuvar con el comercio, en la erradicación de ventas no autorizadas y a la vigilancia de las actividades establecidas. Los ingresos recaudados se destinarán a reforzar con personal y herramientas, para la aplicación antes indicada.

Artículo 2ºLa instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisos comerciales en el exterior de los edificios comerciales del Distrito de Cóbano, así como la colocación de vallas en los lugares públicos y privados se regirá por el presente Reglamento.

Artículo 3ºPara los efectos de mejor proceder y aplicar el presente Reglamento, se consigna la siguiente definición de términos:

Anuncio: Todo letrero, escritura, pintura, emblema, dibujo u otro medio, electrónico o no, de cualquier tipo, colocado sobre el terreno, estructura natural o artificial cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece vender o llevar a cabo en un sitio igual o distinto de aquel donde aparece tal anuncio.

Aviso: Todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.

Aviso de tránsito: Todo aviso fijado para dirigir el tránsito vehicular y peatonal.

Aviso institucional: Todo letrero cuyo propósito sea llamar la atención hacia edificios, proyectos o actividades gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural, religioso, filantrópico o caritativo, para hacer de conocimiento público las horas o sitios de reunión de estas entidades.

Concejo: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano o CMDC.

Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo, u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore.

Patentado: Persona física o jurídica que posee una o varias licencias comerciales (patentes), en el Distrito de Cóbano.

Anuncios en la pared: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados a lo largo de un edificio o estructura, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de un edificio o estructura sin sobrepasar la línea de acera, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, estos serán de hasta 3 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón o sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), indistinto del lugar en donde se coloquen, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Anuncios en estructuras frente a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios en estructuras, pero sin edificaciones contiguo a vías públicas, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Valla publicitaria: Estructura sobre la cual se coloca el anuncio, fijada directamente en el suelo, por uno o más soportes.

Rótulos Temporales (no aplica para barreras de división de seguridad): Los rótulos que se pretenda utilizar en actividades temporales y que evidencien la publicidad de actividades comerciales privadas.

Erótico(a): Que trata asuntos relacionados con las relaciones amorosas y sexuales entre las personas.

Pornográfico(a): Que describe, presenta o muestra actos sexuales de forma explícita con la finalidad de excitar sexualmente.

CAPÍTULO II

Publicidad exterior

Artículo 4ºLicencias: Para fijar, colocar y exhibir anuncios, rótulos, letreros o avisos y demás tipologías (en adelante rótulos) deberá solicitar la licencia al Concejo.

Artículo 5ºLa licencia deberá ser solicitada por el propietario de la estructura que se va a fijar el rótulo y con la conformidad del propietario del predio en que colocará la misma, cuando sea el caso.

Artículo 6ºLas licencias que se expidan para la colocación de rótulos lo será siempre dejando a salvo el derecho a terceros.

Artículo 7ºPlazo de licencias: La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales, tendrá vigencia por un periodo de hasta cinco años a partir del cual deberá solicitarse su renovación cumpliendo con los requisitos de la solicitud.

La licencia se podrá renovar previa inspección municipal para reconocer el estado, las características y la cantidad de rótulos existentes en el sitio particular donde se ubica el rótulo. En caso de existir alguna alteración en las condiciones del mismo, alteraciones no autorizadas hechas posteriores a su colocación, malas condiciones por falta de mantenimiento o, si en algún aspecto violare este Reglamento, no se autorizará su renovación. El propietario será notificado y deberá proceder en el plazo indicado a ponerse a derecho. Para rótulos temporales podrá otorgarse por un plazo máximo de un mes.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 8ºCancelación de licencia de anuncio o rótulo: El Concejo podrá cancelar la licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario cuando:

a) Se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por el Concejo.

b) Por incumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

c) Cuando al momento de inspección en el sitio el propietario o arrendatario del local o sitio en que se ubicaren los rótulos no presenten al Inspector el comprobante de licencia de rótulos extendida por el Concejo.

d) Cuando se cumpla alguna de las causales indicadas en el artículo 21 del Reglamento para actividades lucrativas y no lucrativas del Distrito de Cóbano.

Artículo 9ºCierre del establecimiento: De continuar el patentado o dueño de establecimiento incumpliendo lo indicado en el artículo anterior, el procedimiento de suspensión se realizará mediante la comprobación de las causales y la notificación al respecto entregada en el establecimiento con la firma de recibo, en ella, expresamente se concederá un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que el contribuyente presente ante la administración las pruebas en descargo. En caso de no desvirtuarse la infracción que se le imputa, la administración tendrá cinco días para dictar la resolución de suspensión de la licencia y ordenar el cierre del establecimiento. Así lo indicado en el artículo 11 de la Ley 7866.

Si el infractor continúa con la actividad, una vez determinado un cierre, se atendrá a las consecuencias civiles establecidas en el numeral 90bis del Código Municipal.

Artículo 10.—Otras sanciones: de persistir las situaciones anteriores, se procederá según lo indicado en el artículo 394 del Código Penal.

CAPÍTULO IV

De las Licencias

Artículo 10.—Pago por licencia: Por dicha licencia se pagará un 3.3% del salario base, el mismo corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de solicitar la licencia de Publicidad Exterior, dicho porcentaje proviene del estudio de costos realizado para dicho fin.

a) Los solicitantes de licencias de rótulos que no sean patentados en el Distrito de Cóbano y deseen contar con espacios publicitarios ya sea en un predio propio o alquilado para exhibir publicidad mediante rotulo, anuncios o vallas, pagarán una licencia por cada rotulo o anuncio...

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