Resolución

Fecha de publicación07 Junio 2022
Número de registroIN2022650058
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito Paquera comunica lo dispuesto en la Sesión Ordinaria N° 157-2022, (P-2020-2024) celebrada el 16 de abril del 2022. Artículo 5. Informe de Comisiones. Inciso A.2, Aprobar en todas sus partes el Reglamento para el Cementerio del Concejo Municipal de Distrito Paquera. Publicarlo en La Gaceta y después de esto otorgar 10 días para consulta pública y las observaciones enviarlas al correo: intendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL CEMENTERIO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1°—Demanialidad del Cementerio de Paquera: Se declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el Cementerio Municipal de Paquera, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre terrenos que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 2°—Finalidad: El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización del Cementerio Municipal. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todas las personas que prestan servicios al Concejo Municipal Distrito de Paquera.

Artículo 3°—Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

a) Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio del Cementerio.

b) Bóveda: Lugar aéreo o subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los muertos vale por hueco o Bóveda.

c) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

d) Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

e) Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.

f) Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre el Concejo Municipal Distrito de Paquera y el arrendatario.

g) Derecho de Cementerio: Espacio físico asignado a un arrendatario para que pueda en él sepultar a una persona fallecida.

h) Encargado del Cementerio: Profesional responsable de la administración y funcionamiento del cementerio.

i) Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.

j) Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

k) Municipalidad: Concejo Municipal Distrito de Paquera.

l) Nicho: Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

m) Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

n) Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.

o) Restos Cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

p) Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

CAPÍTULO II

De la Administración del Cementerio

y los Deberes del Arrendatario.

Artículo 4°—Proceso de Cementerio: El Cementerio será administrado por el Concejo Municipal Distrito de Paquera por el Proceso de Cementerio, que será una dependencia especializada del Área de Servicios Públicos de este Concejo Municipal Distrito de Paquera, la cual contará con el recurso humano profesional necesario para brindar un servicio de calidad y eficiencia.

Artículo 5°—Atribuciones del Proceso de Cementerio:

a) Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento y cualquier otra norma superior relacionada con la materia.

b) Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

c) Conceder permisos para la construcción de bóvedas o huecos subterráneos con las normas y medidas establecidas por la administración.

d) Conceder permisos para enchapar o pintar las bóvedas.

e) Realizar los traspasos de derechos de arrendamiento solicitados siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos que solicita el Proceso de Cementerio, para realizar los mismos.

f) Tramitar las renuncias presentadas por los arrendatarios siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos que solicita el Proceso de Cementerio para realizar las mismas.

g) Realizar las inhumaciones y exhumaciones solicitadas en los tiempos establecidos, por las entidades competentes; siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por el Proceso de Cementerio.

h) Dar mantenimiento general al cementerio, y velar por su embellecimiento.

i) Definir las características de las estructuras que se erijan en el cementerio.

j) Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.

k) Dar mantenimiento y tener al día, la base datos municipal del cementerio, así como coadyuvar con el cobro por este servicio:

1. Pagando cuarenta cinco mil colones el día de la adquisición, cubriendo así el primer año.

2. Los siguientes años se pagará un monto de quince mil colones.

3. Pudiendo en el tiempo realizar los ajustes de ley.

l) por un monto de cuarenta y cinco mil colones. Pagando por año quince mil colones.

m) Revisar anualmente la sostenibilidad financiera del servicio.

n) Presentar anualmente al Concejo Municipal la propuesta de nuevas tarifas, las que deberán ser aprobadas por esta instancia superior, con el fin de que no se acumulen ajustes en este servicio por más de dos años y no perjudicar a los arrendatarios.

o) Las demás que le asignen las autoridades superiores.

p) Y cualquier otra que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido asignada por el presente cuerpo normativo.

Artículo 6°—Registros: El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:

a) Registro General de Parcelas, el cual deberá contener:

1) Identificación de la parcela con su cantidad de derechos

2) Nombre, apellidos, número de cédula, número de teléfono y dirección del arrendatario de cada uno de los derechos.

3) Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato

4) Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario

b) Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos, número de cédula y sexo de las personas a que se refiere.

c) Registro General de Sepulturas, que contenga:

1) Datos generales de la persona inhumada.

2) Sector de parcela y número de derecho en que está sepultado

3) Datos del responsable del derecho

4) Fecha de la sepultura.

Artículo 7°—Obligación de dar mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y derechos la conservación de las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto. Igualmente correrá por cuenta del arrendatario, la limpieza, pintura o enchape de los mismos.

Artículo 8°—Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 7, inciso a y b de este reglamento, el Proceso de Cementerio hará una primera prevención al arrendatario para que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes. En casos muy calificados a juicio del Proceso de Cementerio, podrá concederse una prórroga para cumplir con su obligación.

Artículo 9°—Titularidad del derecho de cementerio: Solo los arrendatarios de los derechos de cementerio podrán presentar las distintas gestiones, trámites, quejas, denuncias o recursos administrativos, ante la Administración Municipal, respecto de la administración, funcionamiento y organización del cementerio.

CAPÍTULO III

De la Prestación de Servicios.

Artículo 10.—Confección de contratos: Cada vez que el Proceso de Cementerio en arrendamiento un derecho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho. A la hora de firmarse el contrato será obligación del arrendatario suministrar un lugar para recibir notificar y en caso de que cambie igualmente deberá informar al Proceso de Cementerio.

Artículo 11.—Vencimiento del Contrato: El Proceso de Cementerio notificará al arrendatario del derecho, como mínimo seis meses antes del vencimiento del plazo para que proceda a renovar el respectivo contrato. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga el derecho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.

Artículo 12.—Arrendamiento y vigencia: Los derechos en arrendamiento sobre bóvedas, nichos o cruces del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio del cementerio.

Artículo 13.—Prohibición de reserva de derecho: La Administración del Cementerio en ningún caso podrá hacer reservas particulares de derechos para su arrendamiento.

Artículo 14.—Negociación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR