Resolución
Fecha de publicación | 07 Junio 2022 |
Número de registro | IN2022650058 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA
El Concejo Municipal de Distrito Paqueracomunica lo dispuestoen la SesiónOrdinaria N° 157-2022, (P-2020-2024) celebradael 16 de abril del 2022. Artículo 5. Informe de Comisiones. Inciso A.2, Aprobarentodas sus parteselReglamento para el Cementerio del Concejo Municipal de Distrito Paquera. PublicarloenLa Gaceta y después de estootorgar 10 días para consulta pública y las observacionesenviarlas al correo: intendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL CEMENTERIO
CAPÍTULO I
DisposicionesGenerales.
Artículo 1°—Demanialidad del Cementerio de Paquera: Se declara la demanialidad del terrenoenelcual se ubicael Cementerio Municipal de Paquera, de modo tal que el derecho funerariosobreunasepultura no constituye derecho de propiedad, ya que estánconstruidassobreterrenos que son de dominiopúblico y por tanto estánfuera del comercio de las personas.
Artículo 2°—Finalidad: El presentereglamentotienecomo fin elestablecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización del Cementerio Municipal. Sus normasserán de acatamientoobligatorio para todas las personas que prestanservicios al Concejo Municipal Distrito de Paquera.
Artículo 3°—Definición de términos: Para la correctaaplicación del presentereglamento, las siguientes palabras se entenderáncomo se indica a continuación:
a)Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un preciorecibe un servicio del Cementerio.
b)Bóveda: Lugar aéreo o subterráneoen que se acostumbraaenterrar a losmuertos vale porhueco o Bóveda.
c)Cadáver: El cuerpohumanoduranteloscincoañossiguientes a la muerte, computadoesteplazodesde la fecha y hora de la muerte que figuraen la inscripción de la defunciónenelRegistro Civil.
d)Cementerio: Terrenodescubierto, previamenteescogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinadoaenterrar o depositarcadávereshumanos, sus restos o víscerasextraídas a loscadáveresautopsiados o embalsamadosenestablecimientosautorizados para dichosefectos o para la conservación o custodia de cenizasproducto de la cremación de cadáveres o restoshumanos.
e)Crematorio: Cámara de calorexternoutilizado para reducir a cenizas un cuerpohumano o partes de él.
f)Contrato: Acuerdo o voluntadlibrementeexpresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre elConcejo Municipal Distrito de Paquera y elarrendatario.
g)Derecho de Cementerio: Espacio físicoasignado a un arrendatario para que puedaenélsepultar a una persona fallecida.
h)Encargado del Cementerio: Profesionalresponsable de la administración y funcionamiento del cementerio.
i)Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.
j)Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
k)Municipalidad: Concejo Municipal Distrito de Paquera.
l)Nicho: Concavidad que enloscementeriossirve para colocarloscadáveres.
m)Osario: Lugar del cementeriodonde se depositanloshuesos que se sacan de las sepulturas.
n)Parcela: Áreas de terrenoen que se divide elcementerio.
o)RestosCadavéricos: Lo que queda del cuerpohumanounaveztranscurridosloscincoañossiguientes a la muerte.
p)Sepultura: Lugar en que estáenterrado un cadáver.
CAPÍTULO II
De la Administración del Cementerio
y losDeberes del Arrendatario.
Artículo 4°—Proceso de Cementerio: El Cementerio seráadministradoporelConcejo Municipal Distrito de PaqueraporelProceso de Cementerio, que seráunadependenciaespecializada del Área de ServiciosPúblicos de esteConcejo Municipal Distrito de Paquera, la cualcontará con elrecursohumanoprofesionalnecesario para brindar un servicio de calidad y eficiencia.
Artículo 5°—Atribuciones del Proceso de Cementerio:
a)Cumplirfielmente las disposicionescontenidasenestereglamento y cualquierotranorma superior relacionada con la materia.
b)Cumplir con lostrámitesnecesarios, ante las instanciaspúblicas y privadas, de acuerdo con la normativavigenteenestamateria.
c)Concederpermisos para la construcción de bóvedaso huecossubterráneos con las normas y medidasestablecidaspor la administración.
d)Concederpermisos para enchapar o pintar las bóvedas.
e)Realizarlostraspasos de derechos de arrendamientosolicitadossiempre y cuando se cumplan con todoslosrequisitos que solicitaelProceso de Cementerio, para realizarlosmismos.
f)Tramitar las renunciaspresentadasporlosarrendatariossiempre y cuando las mismascumplan con losrequisitos que solicitaelProceso de Cementerio para realizar las mismas.
g)Realizar las inhumaciones y exhumacionessolicitadasenlostiemposestablecidos, por las entidadescompetentes; siempre y cuandocumplan con todoslosrequisitosestablecidosporelProceso de Cementerio.
h)Dar mantenimiento general al cementerio, y velar porsuembellecimiento.
i)Definir las características de las estructuras que se erijanenelcementerio.
j)Llevar al día y en forma ordenadaelregistro de bóvedas y nichos, elmapa que contenga la división del terrenoenparcelas, y un expediente de cadaarrendatario de derechos.
k)Dar mantenimiento y tener al día, la base datos municipal del cementerio, asícomocoadyuvar con elcobroporesteservicio:
1.Pagandocuarentacinco mil colonesel día de la adquisición, cubriendoasíel primer año.
2.Los siguientesaños se pagará un monto de quince mil colones.
3.Pudiendoeneltiemporealizarlosajustes de ley.
l)por un monto de cuarenta y cinco mil colones. Pagandoporaño quince mil colones.
m)Revisaranualmente la sostenibilidadfinanciera del servicio.
n)Presentaranualmente al Concejo Municipal la propuesta de nuevastarifas, las que deberán ser aprobadasporestainstancia superior, con el fin de que no se acumulenajustesenesteserviciopormás de dos años y no perjudicar a losarrendatarios.
o)Las demás que le asignen las autoridadessuperiores.
p)Y cualquierotra que garanticeelfielcumplimiento de la competenciafuncional que le ha sidoasignadaporelpresentecuerponormativo.
Artículo 6°—Registros: El Registro Municipal de Derechos Funerarioscomprenderá la siguienteinformación:
a)Registro General de Parcelas, elcualdeberácontener:
1)Identificación de la parcela con sucantidad de derechos
2)Nombre, apellidos, número de cédula, número de teléfono y dirección del arrendatario de cada uno de los derechos.
3)Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato
4)Traspasos (siloshubiere) con datosespecíficossobreel nuevo arrendatario
b)RegistroDiario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquierotraincidencia, con indicación de nombre, apellidos, número de cédula y sexo de las personas a que se refiere.
c)Registro General de Sepulturas, que contenga:
1)Datosgenerales de la persona inhumada.
2)Sector de parcela y número de derecho en que estásepultado
3)Datos del responsable del derecho
4)Fecha de la sepultura.
Artículo 7°—Obligación de darmantenimiento:Correspondea losarrendatarios de bóvedas y derechos la conservación de las construcciones y monumentoserigidosenellas a sucosto, de acuerdo a las disposicionescontenidasenelprocedimientorespectivo y demásordenanzasemitidas al efecto. Igualmentecorreráporcuenta del arrendatario, la limpieza, pintura o enchape de losmismos.
Artículo 8°—Incumplimiento: Para elfielcumplimiento de la obligacióncontempladaenelartículo 7, inciso a y b de estereglamento, elProceso de Cementerio haráunaprimeraprevención al arrendatario para que, en un plazoimprorrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. Encaso de omisión, se declararáresueltoelcontrato y de habertranscurridocincoañosdesde la últimainhumación, se procederá a la exhumación de losrestosexistentes. Encasosmuycalificados a juicio del Proceso de Cementerio, podráconcederseunaprórroga para cumplir con suobligación.
Artículo 9°—Titularidad del derecho de cementerio: Solo losarrendatarios de los derechos de cementeriopodránpresentar las distintasgestiones, trámites, quejas, denuncias o recursosadministrativos, ante la Administración Municipal, respecto de la administración, funcionamiento y organización del cementerio.
CAPÍTULO III
De la Prestación de Servicios.
Artículo10.—Confección de contratos:Cadavez que elProceso de Cementerio déenarrendamiento un derecho o cualquierotro, se deberáconfeccionar un contrato, enelcual se estableceránen forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y losparámetros para suactualización y demáscondiciones de término, modo y causales de resolución. Dichocontratodebeestarvigente para realizarcualquiertrámite o serviciorelacionado con el derecho. A la hora de firmarseelcontratoseráobligación del arrendatariosuministrar un lugar para recibirnotificar y encaso de que cambieigualmentedeberáinformar al Proceso de Cementerio.
Artículo11.—Vencimiento del Contrato: El Proceso de Cementerio notificará al arrendatario del derecho, comomínimo seis meses antes del vencimiento del plazo para que proceda a renovarelrespectivocontrato. De no prorrogarseelcontrato, se procederá a la exhumación de loscuerpos que contengael derecho. Para loscuerpos con menos de cincoaños de inhumados, se daráeltiempo de ley, unavezvencido, se procederá a la exhumación.
Artículo12.—Arrendamiento y vigencia: Los derechos enarrendamientosobrebóvedas, nichos o cruces del cementerio municipal, se daránexclusivamente a personas físicaspor un plazo de cincoaños, prorrogablesporperíodosiguales, encuyocaso se requeriráestar al día con las obligacionesrelacionadas con elservicio del cementerio.
Artículo13.—Prohibición de reserva de derecho: La Administración del Cementerio enningúncasopodráhacerreservasparticulares de derechos para suarrendamiento.
Artículo14.—Negociación...
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