Crea Concejo de la red nacional de investigación avanzada, de 22 de Octubre de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31531-MICIT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, la Ley Nº 7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico del veintiséis de junio de mil novecientos noventa.

Considerando:

  1. —Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) como ente Rector en materia científica y tecnológica, tiene como responsabilidad promover el desarrollo de plataformas avanzadas de comunicación e investigación, con el fin de apoyar la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías de acuerdo con los avances tecnológicos en este campo y de la investigación en todas las áreas del conocimiento.

  2. —Que el Decreto Nº 29431-MICIT, firmado el 18 de abril del 2001, establece la creación de la Red Nacional de Investigación Avanzada, como una Red dedicada a la Investigación en todas las áreas del conocimiento y la Enseñanza Superior.

  3. —Que mediante convenio refrendado por la Contraloría General de la República y suscrito entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Instituto Costarricense de Electricidad, este último se compromete a brindar un acceso no menor de 45 Mbps a la Universidad de Costa Rica, a la Universidad Nacional, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Estatal a Distancia, al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Instituto Meteorológico Nacional, por un periodo de cuatro años y en forma gratuita a partir de su conexión, esto con el fin de cumplir con lo establecido en Decreto Ejecutivo Nº 29431-MICIT. Además existe la voluntad por parte del ICE de facilitar a la Red Nacional de Investigación Avanzada la conexión internacional con diferentes redes de investigación avanzada que existen a nivel mundial, de acuerdo con sus posibilidades.

  4. —Que el MICIT impulsará la interconexión de la Red Nacional de Investigación Avanzada con redes similares de investigación en otros países y continentes.

  5. —Que la conectividad a Internet y redes de investigación avanzadas ha constituido y seguirá constituyendo un factor de gran impacto de desarrollo académico en el país, razón por la cual, el artículo tercero de la Ley Nº 7832, establece "En los contratos y convenios, debe establecerse que el tráfico nacional, en cuanto a comunicaciones a través de Internet, se otorgará gratuitamente al sector académico costarricense, de conformidad con el reglamento de esta ley"

  6. —Que es necesario consolidar una estructura jurídica y administrativa encargada de organizar y coordinar los esfuerzos entre los diferentes sectores del quehacer nacional, a fin de obtener un mejor provecho y optimizar los recursos existentes para lograr la conexión del país, y su sostenibilidad, a las diferentes redes de investigación avanzada que existen a nivel mundial.

  7. Que tanto la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, y la Universidad Estatal a Distancia son unos de los principales generadores de la investigación en el país y consecuentemente los principales usuarios de redes de investigación y...

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