El concepto jurídico-penal de violencia

AutorPaz M. De la Cuesta Aguado
Cargo del AutorCatedrática de Derecho penal Universidad de Cantabria (España)
Páginas71-91
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EL CONCEPTO JURIDICO-PENAL
DE VIOLENCIA
THE LEGAL CONCEPT OF VIOLENCE
Paz M. De la Cuesta Aguado1
Catedrática de Derecho penal
Universidad de Cantabria (España)
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN. 2. EL CONCEPTO JURÍDI-
CO-PENAL DE VIOLENCIA. 3. EL DESLIZAMIEN-
TO DEL CONCEPTO DE VIOLENCIA. 4. LA CON-
FUSIÓN CONCEPTUAL ENTRE CRIMINOLOGÍA
Y DERECHO PENAL. 5. CONSIDERACIONES
CONCLUSIVAS. 6. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
El control social que realiza el Estado en el ejerci-
cio del Ius puniendi mediante el Derecho2 -el Derecho
penal-, cualquiera que sea la ideología que lo legitime,
el grado de racionalidad en que se sustente o el sistema
político al que responda, está íntimamente ligado con el
ejercicio de la violencia. La violencia es una de las cau-
1 Este trabajo se ha realizado en el Proyecto de Investigación I+D+I
DER2016-77228-P
2 En las sociedades democráticas actuales, el Derecho es uno de los
medios más importantes de integración social. Esta integración social se
efectúa a través de normas. Más ampliamente, HABERMAS, Jürgen, Fac-
ticidad y Validez, trad. Jiménez Redondo, ed. Trotta, Madrid, 1998, pp. 90
a 103, que utilizan en su función de integración el lenguaje y que asignan
y distribuyen los medios de subsistencia y el poder. Sobre su incidencia en
el ejercicio del Ius Puniendi, puede verse DE LA CUESTA AGUADO, Paz
M., Culpabilidad. Exigibilidad y razones para la exculpación, ed. Dykinson,
Madrid, 2003, pp.131 ss.
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sas más habituales de la intervención penal y también
es, generalmente, su respuesta. La violencia, por tanto,
en numerosas ocasiones, es el origen y la esencia del fe-
nómeno criminal y, también a veces, es la respuesta pe-
nal. La violencia en la respuesta es evidente en las penas
de muerte, tormentos, mutilaciones, etc., y se oculta en
la amenaza de violencia de las penas que no son expre-
samente violentas -pena de prisión, multas, etc.-, en el
sentido de que, para su imposición forzosa, el Estado
utiliza la fuerza derivada de su poder y de su capacidad
para hacerla cumplir (la pena) a la fuerza3. La violencia
uye en la iniciales formas de expresión de leyes pena-
les, como la Ley del Talión, si bien, en este caso, como
ejemplo paradigmático de la -en nuestra opinión- fun-
ción más importante que le toca cumplir al Derecho
penal: limitar la gravedad y entidad de la respuesta al
delito del grupo social/Estado- a la gravedad y entidad
del daño producido -otra cuestión es cómo se valore el
daño, sobre todo, cuando no lo es en sentido físico4 -.
3 Entiendo la norma jurídico penal positiva –que constituye la Tipicidad
e impone una pena- como un acto de habla cuya fuerza ilocucionaria de-
riva, por un lado y principalmente, de la fuerza de la proposición prescrip-
tiva que se presenta como racional y legítima y apoyada por el poder del
Estado (y su capacidad real para exigir el comportamiento adecuado a la
norma a los ciudadanos) y, por otro, de la coacción que implica la pena, la
sanción, aunque esta ha de contemplarse como una razón parcial y secun-
daria tendente a reforzar la fuerza de la prescripción cuando la potencia-
lidad motivadora de la norma decayera. Más ampliamente y con citas DE
LA CUESTA AGUADO, Paz M., Culpabilidad. Exigibilidad y razones para
la exculpación, cit., pp. 146 y ss.
4 Quiero decir con ello que la Ley del Talión solo indirectamente, en prin-
cipio, contiene una regla de proporcionalidad, pues, originariamente, al
menos, tenía como nalidad igualar (de ahí, su nombre “talión” -similar-)
el castigo (la pena) con el daño inigido y, con ello, limitar la amplitud
de la venganza y racionalizar la respuesta penal frente al delito mediante
la pena o castigo (en este sentido de “igualación” puede verse TAMAYO
ARRAZQUIN, José Ángel, “La Ley del Talión, entre el Código de Ham-

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