La declaración universal de los derechos del hombre y sus conceptos de libertad e igualdad: una aproximación axiológica desde el prisma bobbiano.

AutorRom
CargoEnsayo cr
Páginas13(13)

ÍNDICE RESUMEN SUMMARY I. Introducción II. Concepto y evolución histórica de la DUDH 2.1 El concepto de Declaración en el Derecho Internacional 2.2 Evolución histórica de la DUDH III. Los conceptos de libertad e igualdad contenidos en la DUDH 3.1 La DUDH como consensus omniun gentium 3.2 Las variaciones semánticas en los conceptos axiológicos de la DUDH 3.2.1. La Libertad contenida en los artículos de la DUDH 3.2.2 El concepto de igualdad presente de la DUDH IV. Conclusiones V. Bibliografía La Declaración Universal representa la consciencia histórica que la humanidad tiene de sus propios valores fundamentales en la segunda mitad del siglo XX. Es una síntesis del pasado y una inspiración para el porvenir; pero sus tablas no han sido esculpidas de una vez para siempre.

Norberto Bobbio

  1. INTRODUCCIÓN

    La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (DUDH) ha sido un documento de referencia necesaria y constante en el Derecho Internacional. De ahí que resulte pertinente indagar las razones que justifican su permanente vigencia, aspecto que nos lleva a tratar de dilucidar los universales filosóficos que existen en su estructura y que le han permitido trascender el tiempo.

    En ese sentido, vamos a recurrir al prisma del recordado profesor italiano Norberto Bobbio. Con base en su pensamiento, procuraremos adentrarnos en los conceptos principales contenidos en la DUDH; de manera que podamos visualizar los detalles y las diferencias de significado de algunos conceptos axiológicos de la declaración, los cuales en no pocas ocasiones son pasados por alto por la dogmática jurídica y por los que aplican el Derecho Internacional.

  2. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA DUDH

    Debido a la variedad terminológica que existe en el Derecho Internacional, para nuestros efectos, conviene precisar el significado del término declaración. Aunque en el Derecho Internacional, desde el punto de vista jurídico, sea irrelevante los términos que se utilicen; estamos de acuerdo en que: "La denominación que concretamente recibe un instrumento determinado puede por su parte constituir un indicio adicional en torno a la naturaleza jurídica de éste" (2)

    Asimismo, los derechos contenidos en la DUDH responden a un devenir histórico. De ahí que sea necesario comprender las razones que dieron pie a que la declaración existiese, ya que ello nos permitirá advertir el contenido axiológico que subyace en el texto objeto de nuestro estudio.

    2.1 El concepto de Declaración en el Derecho Internacional

    El término declaración, en su significado más general, consiste en una manifestación que se hace pública. (3) La declaración puede ser en relación con un hecho o respecto a un deber ser, y es hecha por una persona o varias personas en su condición individual o en representación de una o varias personas, físicas o jurídicas.

    En sentido amplio, el Derecho Internacional define el término declaración: como la opinión que realizan los Estados y otros sujetos de derecho internacional en sus relaciones internacionales. Se establece que puede ser unilateral o multilateral, oral o escrita y que sus efectos dependen de las circunstancias en que se emitan. (4)

    No obstante, cuando esa manifestación pública es una declaración de derechos, se ha establecido que se trata de: "Textos normativos de derecho internacional o derecho constitucional, que proclaman garantías y libertades fundamentales de los seres humanos o de los ciudadanos." (5)

    Este tipo de texto normativo no es jurídicamente obligatorio. En el Derecho Internacional Público se ha considerado que las declaraciones no tienen carácter vinculante para los Estados, se trata de una acción que por su misma naturaleza, no lleva como propósito generar una contraprestación jurídica de los diferentes sujetos de la sociedad internacional.

    Empero, hay autores que le otorgan una determinada relevancia dependiendo de la instancia internacional que emite la declaración. En el caso de la O.N.U. se ha establecido que las declaraciones emitidas por la Asamblea General, desde el punto de vista jurídico, tienen el carácter de una resolución; incluso, autores como Alfred Vedross han observado la posibilidad de una aplicación vinculante por la vía del artículo 108 de la Carta de la O.N.U.

    "(...) según el artículo 108 de la Carta, las enmiendas a esta adoptadas por la A.G. son obligatorias para todos los miembros cuando hayan sido ratificadas por dos tercios de los miembros, con inclusión de todos los miembros pertenecientes del C.S., cabe sostener que una declaración de la Asamblea se convierte en obligatoria para todos los Estados miembros si es reconocida como tal por dos tercios de los miembros que incluyan a todos los miembros permanentes del Consejo. Pero los restantes Estados miembros quedarían entonces en libertad de retirarse de la O.N.U. (6)"

    Este planteamiento en relación con la posibilidad de que las resoluciones de la Asamblea General de la O.N.U. tengan carácter obligatorio, han tenido en la DUDH uno de sus principales caballos de batalla. De hecho hay autores que hablan de una oponibilidad incompleta al afirmar que:

    "No obstante, a pesar de su formal falta de fuerza jurídica obligatoria (Cassese:31), lo cierto es que la Declaración Universal ha experimentado una evolución tendente a permitir una cierta oponibilidad de la misma a los Estados, especialmente por la vía de su transformación parcial en normas consuetudinarias, así como en el plano de los principios que subyacen en la misma, esencialmente el del respeto y protección de los atributos esenciales del ser humano. Sin embargo, esta afirmación ha de ser matizada, ya que dicha oponibilidad es incompleta y se refiere más a los derechos proclamados que a la Declaración misma. (7)"

    Existen otros autores que no llegan a otorgarle la facultad de vincular a los Estados, pero establecen que no se trata de una resolución con un carácter de recomendación pura y simple. En esa línea, se ha argumentado que la DUDH trasciende el ámbito de la mera recomendación para convertirse en un texto con una fuerza mayor en virtud de la conexión con otras normas como el artículo 56 de la Carta de la O.N.U.

    En esa perspectiva de pensamiento, en no pocas ocasiones se hace referencia a lo siguiente:

    "Dado que la "declaración" se ha convertido en una forma legal reconocida en las Naciones Unidas, constituye en último término un documento cuya fuerza es ligeramente mayor que la de una "recomendación". Puede considerarse un documento cuyo cumplimiento carece de obligatoriedad, y que no tiene carácter vinculante sino un simple valor moral. Sin embargo, según señalaba René Cassin, sobre todo a la vista del artículo 56 de la Carta, por el cual los Estados se comprometían a trabajar en cooperación para conseguir el respeto a los derechos humanos, el valor legal de la Declaración supera al de una simple recomendación." (8)

    La propia O.N.U. se ha acercado a esta perspectiva y ha diferenciado las resoluciones que emiten una declaración, de aquellas que no lo hacen. Al respecto, su propia Oficina de Asuntos Jurídicos ha manifestado: "En conclusión, puede decirse que en la práctica de las Naciones Unidas una "declaración" es un instrumento solemne que se utiliza sólo en casos muy especiales, en cuestiones de grande y verdadera importancia y cuando se espera obtener el máximo de observancia por parte del mayor número de Estados posibles. (9)"

    Resulta claro, entonces, que desde la perspectiva estrictamente jurídica la DUDH es una resolución de la Asamblea General de la O.N.U. que no es vinculante para los Estados, pero que ha adquirido relevancia jurídica en virtud de la conexión y desarrollo que ha tenido con otras normas del Derecho Internacional. Nos parece que Truyol Serra pone a la DUDH en su lugar al indicar que:

    "Por de pronto, nadie discute la obligatoriedad moral de la Declaración Universal de los derechos humanos. Jurídicamente, su significación no es otra (al igual de las declaraciones de derechos en los ordenamientos internos) que la de una pauta superior de interpretación para los órganos llamados a configurar, desarrollándolo convencional o consuetudinariamente y en todo caso aplicándolo por vía judicial o arbitral, el derecho internacional positivo. Este es el caso especialmente para quienes no profesan el positivismo jurídico. La Declaración es indudablemente la expresión de la conciencia jurídica de la humanidad, representada en la O.N.U. y, como tal, fuente de un "derecho superior", un higher law, cuyos principios no pueden desconocer sus miembros." (10)

    La conclusión de que la DUDH (en su condición de resolución emitida por la Asamblea General de la O.N.U.) no es obligatoria, ha prevalecido en la doctrina del Derecho Internacional Público. (11) Esta tesis es también afirmada por Norberto Bobbio, que en uno de sus escritos expresaba que:

    "Las cartas de derechos, mientras permanecen en el ámbito internacional del cual emanan, son más que cartas de derechos en el sentido propio de la palabra, expresiones de buenas intenciones, directivas generales de acciones proyectadas hacia un futuro indeterminado e incierto, sin ninguna garantía seria de actuación que la buena voluntad de los Estados y sin más apoyo que la presión de la opinión pública internacional, o de agencias no estatales como Amnistía Internacional." (12)

    Teniendo claro esta característica jurídica de la DUDH, nos parece interesante incorporar el análisis de su contenido axiológico al ya tradicional estudio de su estructura y naturaleza jurídica. Dicho en otras palabras, sacar a flote su contenido axiológico singular y no quedarnos sólo en su forma jurídica; para ello nos viene bien el análisis que Bobbio hizo de la declaración, ya que con ello pretendemos acercarnos a responder la pregunta: ¿Por qué la DUDH tiene relevancia en el ámbito jurídico internacional, a pesar de no ser obligatoria ni vinculante?

    2.2 Evolución histórica de la DUDH

    En las diferentes obras de Derecho Internacional Público, en la mayoría de los...

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