La conciliación tributaria

Durante el proceso para determinar sus impuestos, en muchas ocasiones los contribuyentes se encuentran con el hecho de que las normas contables dictan ciertas reglas, pero las normas tributarias señalan otras que incluso pueden ser contrarias a las primeras.Uno de los casos más comunes, por ejemplo, es la valoración de activos. En algunos casos las normas contables indican que los activos deben ser estimados de acuerdo con su valor razonable. Sin embargo, al revisar la norma tributaria, esta indica que el valor admitido es el histórico.Por una parte, el contribuyente debe cumplir con los lineamientos financieros para que su contabilidad esté en orden y se ajuste a los requerimientos internacionales. Pero, también es indispensable respetar las guías fiscales para cumplir sus obligaciones, según lo establece la Administración Tributaria.La pregunta es ¿cómo proceder para conciliar lo que establece la norma contable con las reglas fijadas en la norma tributaria?La conciliación tributaria es el camino a seguir. Para efectuarla, el contribuyente debe guiarse por las directrices emitidas por la Dirección General de Tributación (DGT) y que detallan los mecanismos reconocidos para ajustar los criterios contables con los tributarios.Este tema lo desarrolló el Tribunal Fiscal Administrativo en el voto Nº 057-2010, al referirse a la contabilidad formal (soporte documental) y a la contabilidad material (forma de expresar los resultados económicos de la empresa).Cuidado con los ajustesOtra de los principales guías es la Directriz de la DGT Nº 52-01, que se refiere a procedimientos específicos para la conciliación de las normas.Las conciliaciones no pueden ser antojadizas. En algunas ocasiones, se comete el error de...

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