Conclusiones

AutorOscar Gustavo Mena Villegas
Páginas213-216
213
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El importante esfuerzo del TS español de fundamen-
tar un modelo de imputación de RPPJ que llene de conte-
nido la labor del legislador penal -más allá de ser un im-
pulso importante a la basta discusión doctrinal del tema-
es insuciente. Al respecto del desarrollo del modelo de
imputación a la empresa en España y con algún grado de
utilidad para Costa Rica puede considerarse lo siguiente:
i Mientras el delito en el sistema penal español -y
costarricense- por más que el legislador mediante
la construcción de criterios normativos (pena y
delito como meros conceptos normativos) haya
decidido que las personas jurídicas son capaces
de cometer delitos y consecuentemente de ser pe-
nadas por éstos, es innegable, que el delito en Es-
paña requiere de un comportamiento dotado de
conocimiento y voluntad.
ii Mientras las leyes penales sustantivas consagren
que solo son faltas o delitos las acciones u omisio-
nes dolosas o imprudentes la responsabilidad pe-
nal de las personas jurídicas es una asignación de
sanciones bajo el auspicio del proceso penal no
fundamentada en actos propios sino basada en la
imputación de hechos ajenos.
iii En el actual sistema de la teoría del delito de tradi-
ción continental para hablar de culpabilidad pe-
nal se precisa innegablemente de ciertos procesos
cognitivos en la psiquis del infractor, referencias a
estados mentales o actos de consciencia ausentes
en las personas jurídicas.

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