Conclusiones y propuestas: Bases jurídicas para la armonización en los espacios integrados, en particular en el Mercosur

AutorSara L. Feldstein de Cárdenas
Páginas377-395
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CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
BASES JURÍDICAS PARA LA ARMONIZACIÓN
EN LOS ESPACIOS INTEGRADOS,
EN PARTICULAR EN EL MERCOSUR
Por Sara L. Feldstein de Cárdenas
I. CONCLUSIONES
En primer lugar, recapitularemos las principales conclusio-
nes parciales de los capítulos precedentes:
1. Internet y Derecho Internacional Privado
El Derecho Internacional Privado no ha perdido su virtuali-
dad, su capacidad e idoneidad para resolver los conictos que
se suscitan en aquellas relaciones jurídicas que presentan ele-
mentos extranjeros y que afectan al menos a un interés privado,
aun cuando se desarrollen en estos nuevos espacios, a través
de las más modernas tecnologías de la información.
Cierto es que, ante estos escenarios “posmodernos”, los ju-
ristas tendrán que brindar nuevas calicaciones autárquicas que
denan aspectos de las relaciones jurídicas que se llevan a cabo
a través de Internet y de otras tecnologías, y en especial de los
puntos de conexión clásicos: lugar de celebración o de cumpli-
miento de un contrato, lugar de domicilio, residencia habitual,
o establecimiento de las partes, lugar de comisión de un ílicito,
lugar de producción de un daño, entre otros. Para ello, posible-
mente tendremos que recurrir a algunas cciones, de las que el
Derecho nunca estuvo ajeno.
Nuestra disciplina ante los desafíos del presente se encuen-
tra plena de vitalidad y con las herramientas adecuadas para
resolver muchos de los conictos que se producen en la Socie-
dad de la Información, en la que todos, consciente o inconscien-
temente, transitamos.
2. Comercio electrónico y consumidor
El consumidor que actúa a través de la web, realizando con-
tratos con proveedores que están en distintos países, ve su con-
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dición de debilidad reforzada por las características del medio
virtual. Ante esta armación, la temática de la tutela internacio-
nal del consumidor merece especial atención del legislador, si
lo que se quiere es conferir seguridad jurídica a los sujetos que
optan por comprar mercaderías y adquirir servicios por medios
electrónicos.
Hemos podido observar que mientras, en materia de política
legislativa sobre comercio electrónico, la tendencia doctrinaria
mayoritaria se inclina por la protección del consumidor como
piso mínimo inderogable, las legislaciones y propuestas de re-
gulación oscilan entre las que simplemente no tratan el derecho
del consumidor, pues lo excluyen de su ámbito de aplicación,
tal el caso de las iniciativas de UNCITRAL; otras contienen nor-
mas no derogatorias de las disposiciones vigentes en materia
de protección del consumidor en otras áreas, como la Directiva
2000/31 de la Unión Europea, que será analizada en otro capí-
tulo de esta obra; y nalmente un tercer grupo, establece que
el consumidor electrónico tiene derecho, como mínimo a una
protección no menor que la que posee en otras áreas del co-
mercio, tal como disponen las Directrices para la protección del
consumidor en contexto del comercio electrónico, de la OCDE.
3. Ley aplicable
Podemos armar que el espacio virtual resulta compatible
con el espacio real. Quienes allí interactúan, personas jurídicas
o físicas, grandes o medianas empresas, multinacionales o con-
sumidores, son los mismos sujetos que solamente se relacionan
en un ámbito distinto, mas no aislado. Por lo tanto, los criterios
de conexión de las normas del Derecho Internacional Privado en
materia de contratos internacionales, con ciertos ajustes, resul-
tan viables para determinar el derecho aplicable en el espacio
virtual. Hasta tanto se sancionen reglas convencionales sobre el
uso de Internet en el nivel universal, resulta conveniente acudir
a las normas de derecho internacional privado de fuente interna
e internacional existentes.
Sería de toda conveniencia, que se introdujeran normas de
derecho internacional privado de fuente interna, destinadas a so-
lucionar las cuestiones derivadas de la celebración por INTER-
NET de los contratos internacionales. En el Proyecto de Código
de Derecho Internacional Privado enviado al Congreso en el año

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