Condonación municipal

En La Gaceta N.° 186, del martes 9 de octubre del 2018, se publicó la Ley N.° 9587, denominada Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal.La normativa autoriza a las municipalidades del país para que, por única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las multas que adeuden al ayuntamiento por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de esta ley.Esto significa que de todos los tributos adeudados, se podría pagar solamente el capital.Esta autorización solo podrá ser efectiva si el contribuyente o el deudor cancela la totalidad de ese principal adeudado durante el periodo de vigencia de la condonación, el cual no podrá exceder de seis meses. Para tales efectos, cada municipalidad podrá ofrecer a sus contribuyentes facilidades de pago dentro del marco legal aplicable.Entonces, todas las municipalidades del país podrán disponer de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley de vigencia temporal. La implementación de esto será por acuerdo municipal y...

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