Fija tarifas a cancelar por concepto de derecho de licencias de conducir, matrícula de cursos educación vial, exámenes prácticos y otros, de 24 de Enero de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 30968-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en las potestades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en las Leyes de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas; y de Ley de Administración Vial Nº 6324 y sus reformas.

Considerando:

  1. —Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, todo lo referente al control, regulación y vigilancia del tránsito de vehículos, así como el transporte de personas y servicios por las vías públicas nacionales.

  2. —Que dentro de dicha competencia, le corresponde asimismo a ese Ministerio el fijar las condiciones técnicas y jurídicas que posibiliten la óptima conducción de los vehículos automotores, por parte de aquellas personas que reúnan las aptitudes necesarias para asumir tal actividad, bajo las más propicias condiciones de seguridad en el marco de las estipulaciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331.

  3. —Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, la ejecución de dicha ley por parte del Ministerio,

    corresponde al Consejo de Seguridad Vial, en unión de la División de Transportes.

  4. —Que el artículo 213 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto fije las tarifas que se deben cancelar por concepto de derechos de licencias de conducir,

    matrícula de cursos de educación vial, exámenes prácticos y otros servicios que presta ese ente, una vez rendidos los estudios técnicos del caso.

  5. —Que por Decreto Ejecutivo Nº 23393-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 22 de junio del año 1994, se definieron a partir de un estudio efectuado por la Dirección General de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las tarifas por concepto de curso básico de educación vial, prueba práctica de manejo y expedición de los distintos tipos de licencias de conducir, sin que a la fecha se haya producido un nuevo ajuste.

  6. —Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331, el periodo de vigencia de la licencia expedida por primera vez es de dos años, mientras su renovación alcanza los cinco años de vigencia.

  7. Que durante el lapso comprendido entre la promulgación de ese decreto y hasta...

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