Confección del expediente para cada DUA de importación temporal de vehículos automotores terrestres marítimos y aéreos para fines no lucrativos, autorizado, de 21 de Febrero de 2017

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 21 de febrero 2017

CIR-DGA-DGT-013 -2017

Señores

Gerentes y Sub Gerentes de Aduanas

Jefes de Departamento

Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas

Auxiliares de la Función Pública Aduanera

ASUNTO: Confección del Expediente para cada DUA de importación Temporal de vehículos automotores Terrestres Marítimos y Aéreos para fines no lucrativos, autorizado.

Estimados señores:

La Dirección General de Aduanas como parte del proceso de mejora continua le recuerda a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas la obligatoriedad que se tiene de confeccionar el respectivo Expediente Administrativo para cada certificado de importación temporal de vehículos no comerciales mejor conocidos como "VEHITUR", que debe confeccionarse en acatamiento de la normativa aduanera vigente,

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Circular DGA-203-2005 (Manual de Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal), publicado mediante Alcance 23 de La Gaceta N°143, del 26 de julio de 2005 Capitulo III Procedimientos Especiales; Sub Capitulo VII Procedimiento de Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres Marítimos y Aéreos para fines no lucrativo; Numeral 2 De la solicitud del Régimen, Ordinal B Actuaciones de la aduana, Párrafo 9°, que señala:

9º) Entregará el comprobante y el certificado de importación temporal al interesado junto con los originales de la documentación que corresponda y trasladará el sobre con los originales y copias al archivo correspondiente. De igual forma se deberán de archivar, tomando como referencia el número de certificado, toda la...

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