Conflictos ideológicos y Derecho penal
Autor | Juan M. Terradillos Basoco |
Cargo del Autor | Profesor Emérito. Catedrático de Derecho Penal Universidad de Cádiz (España) |
Páginas | 95-124 |
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Conflictos ideológicos
y Derecho Penal
Ideological Conflicts
and criminal law
Juan María Terradillos Basoco
Profesor Emérito. Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Cádiz (España)
ÍNDICE
1. PLANTEAMIENTO. 2. IDEOLOGÍAS EN EL CÓ-
DIGO PENAL ESPAÑOL. 2.1. Supremacismo religio-
so. 2.2. Supremacismo de género/sexo. 2.3. Racismo y
xenofobia. 2.4. Aporofobia y Derecho penal de clase.
2.5. Supremacismo político. 3. BIBLIOGRAFÍA.
1. PLANTEAMIENTO
Advertía MELOSSI, en el ya lejano 1966, cómo el
pensamiento criminológico ha pasado, de ver en el
sistema penal un instrumento en manos de detenta-
dores del poder para la mejor disciplina de las clases
inferiores, a comprender que son otras las exigencias y
los instrumentos reales de control social. Así, emerge
con fuerza la realidad simbólica del Derecho penal, en
la que lo preventivo ocupa un lugar subalterno y asume
protagonismo la función educativa o, con más propie-
dad, “la función teatral… representación moral en la que
se maniestan los misterios del bien y del mal especícos
de un cierto tejido social…”. Receptores de esa teatrali-
zación no son, en consecuencia, los más próximos a la
tentación de delinquir, sino la mayoría social: “Es esa
mayoría a la que es realmente importante controlar, no
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porque los individuos que la componen tengan la inten-
ción o la oportunidad d e protagonizar comportamientos
criminalizables, sino porque podrían observar compor-
tamientos desviados o ilícitos, a menudo de naturale-
za no penal, pero que constituirían –al menos por su
número, si no por otras razones–, un peligro probable-
mente mucho más grave para la estabilidad del orden
social, y en consecuencia para los intereses y los valores
garantizados por éste”1.
Estas propuestas, como todas las de la criminología
crítica, han sido sometidas a reiteradas revisiones, pero
jaron denitivamente el dato de que la represión penal
no solo asume funciones preventivas -con limitaciones
que las convierten, según cada autor, en escasamente re-
levantes o directamente irrelevantes-; también se cons-
tituye en representación moral de los códigos social-
mente hegemónicos. El sistema penal funge, así, como
instrumento de asunción, garantía y expansión de esos
códigos, en detrimento de los no preponderantes.
De ahí la necesidad de diferenciar entre los objeti-
vos preventivos que la ley proclama ad exhibendum y las
funciones ideológicas que realmente desempeña. Por-
que no siempre coinciden. El grado de acercamiento a
la prevención, o, en el otro lado de la moneda, a la tute-
la de bienes jurídicos, mide la ecacia instrumental del
Derecho penal democrático. La ecacia simbólica resi-
diría en su aptitud para producir e imponer un cierto
número de representaciones individuales o colectivas,
valorizantes o desvalorizantes2.
1 MELOSSI, Darío, “Ideología y Derecho penal. Garantismo jurídico y
criminología crítica: ¿nuevas ideologías de la subordinación?”, en Nueva
Doctrina Penal, t. A, 1966, pp. 81-82.
2 VAN DE KERCHOVE, Michel, ”Symbolique et instrumentalité. Stra-
tégies de pénalisation et de dépénalisation dans une société pluraliste”,
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