Conozca el proyecto 'Lázaro' para revivir sociedades anónimas disueltas

Las sociedades que no cancelaron el impuesto a las personas jurídicas entre los años 2012 y 2015, ya sienten el efecto de tal incumplimiento.

El Registro disolvió las empresas que adeudaban tres períodos y canceló su inscripción registral. Esas sociedades quedaron sin representación legal y con serios problemas para recuperar sus bienes muebles, inmuebles e incluso dineros en cuentas bancarias. Urge entonces brindar una salida legal que permita la recuperación de activos e incluso la reactivación de las empresas disueltas.

El diputado Gerardo Vargas presentó una moción de reforma al transitorio II de la ley actual, en el siguiente sentido:

'A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de la presente ley y el 15 de diciembre de 2017, hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley No. 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 a 2015, según la norma anteriormente citada, sin que deban cancelar intereses o multas correspondientes'.

Y agrega: 'Las personas jurídicas que hayan sido disueltas habiendo cancelado las sumas adeudadas dentro del plazo que establece...

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