Resolución

Fecha de publicación03 Febrero 2022
Número de registroIN2022619975
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6, del acta de la sesión 1711-2022, celebrada el 27 de enero del 2022,

considerando que:

I. El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), Ley 7732, establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

II. El literal b) del artículo 8 de la LRMV, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta ley. Asimismo, el literal ñ) de dicho artículo 8 dispone que el Superintendente tiene la facultad de exigir a los sujetos fiscalizados el suministro de la información necesaria al público inversionista para cumplir con los fines dispuestos en esa ley. Adicionalmente, el literal j) del mismo artículo señala que el Superintendente puede adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en esta ley.

III. El artículo 105 de la LRMV establece que los emisores de valores deberán informar al público, en el menor plazo posible, según lo establezca, vía reglamento, la Superintendencia, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores. Cuando consideren que la información no debe hacerse pública por afectar intereses legítimos, informarán a la Superintendencia y esta resolverá.

IV. Mediante el artículo 13 del acta de la sesión 81-99 del 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información. El artículo 9 de dicho Reglamento define Hecho Relevante como todo hecho o decisión que pueda influir sensiblemente en las decisiones de los inversionistas respecto a los valores o instrumentos en los cuales invierte, a los participantes a través de los cuales invierte o a los participantes a los cuales compra sus servicios. Señala además que el Superintendente establecerá una lista no exhaustiva de casos en los que se entenderá que se está en presencia de hechos relevantes.

V. La propuesta de automatización de comunicados de hechos relevantes atiende especialmente el objetivo de transparencia de los mercados, así como el de protección a los inversionistas. Como lo indica la Metodología para la evaluación de la implementación de los Objetivos y Principios de regulación de los mercados de valores de IOSCO “la divulgación integral de cualquier información importante para las decisiones de los inversionistas es la forma más importante de garantizar la protección de los inversionistas. De ese modo, los inversionistas tienen una mejor capacidad para evaluar los riesgos y frutos potenciales de sus inversiones y para proteger así sus propios intereses”. Es así como, a partir de la implementación de la herramienta tecnológica propuesta los inversionistas y el mercado en general pueden obtener información de manera estructurada, ágil y oportuna, lo que permite atender dichos objetivos de regulación.

VI. Para el supervisor es importante conocer, de primera mano y de forma oportuna, la información periódica y los hechos relevantes que puedan tener efectos sustanciales en su percepción de riesgo y del mercado en general, respecto de la entidad supervisada. La emisión de normativa específica para regular la divulgación de información periódica y hechos relevantes se encuentra alineada con los principios fundamentales para la supervisión de los mercados de valores emitidos por la IOSCO. En particular el principio 16 establece: “La divulgación de los resultados financieros, los riesgos y de cualquier otra información que sea importante para las decisiones de los inversionistas debe ser completa, precisa y oportuna”.

VII. El principio de divulgación; completa, oportuna, y precisa de información actual, así como fiable que sea relevante para la toma de decisiones de inversión, está directamente relacionado con los objetivos de protección de los inversionistas y de los mercados justos, eficientes y transparentes emitidos por la IOSCO. Este principio exige considerar la idoneidad, precisión y oportunidad de la información financiera y no financiera, así como la revelación de los riesgos que sean importantes para las decisiones de los inversionistas. Estas informaciones reveladas pueden referirse a operaciones específicas, informes periódicos y divulgación, y la presentación de informes, de forma constante, sobre cambios importantes.

VIII. El marco normativo debe procurar la revelación completa, oportuna y precisa de los riesgos, resultados financieros y otra información que sea importante para que los inversionistas tomen decisiones de inversión fundadas de forma constante.

IX. En los últimos años, el Comunicado de Hecho Relevante ha sido utilizado por los participantes del mercado para comunicar información que no se ajusta a la definición señalada en el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información. Adicionalmente, en algunos Reglamentos se ha requerido el envío de un Comunicado de Hecho Relevante sobre temas que no tienen una incidencia en las decisiones de los inversionistas respecto de los valores en los que invierte o respecto a los participantes a través de los cuales invierte o a los cuales compra sus servicios. Por esta razón...

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