Resolución

Fecha de publicación21 Noviembre 2022
Número de registroIN2022691687
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso II, artículo 11 del acta de la sesión 1767-2022, celebrada el 31 de octubre de 2022,

En lo referente a la propuesta de extensión de medidas COVID: i) Acuerdo SUGEF 19-16, Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas, y ii) vigencia de las medidas regulatorias,

considerando que:

Consideraciones de orden legal y reglamentario

I. El literal b), del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) a aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

II. El literal c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al CONASSIF, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

III El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 7 de la sesión 540 del 24 de noviembre del 2005 aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del viernes 9 de diciembre del 2005.

IV. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 14, de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006, aprobó el Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades, Acuerdo SUGEF 3-06. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13, del 18 de enero del 2006.

V. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de la sesión 1258-2016, celebrada el 7 de junio del 2016, aprobó el Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas, Acuerdo SUGEF 19-16, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117, Alcance 100, del 17 de junio de 2016.

Consideraciones sobre la coyuntura actual

VI. El sistema financiero costarricense sobrellevó los impactos de la crisis por la COVID19. Las autoridades de regulación y supervisión adoptaron medidas de flexibilización enfocadas principalmente a que las entidades contaran con el espacio suficiente para gestionar con sus deudores las adecuaciones a las condiciones de las operaciones crediticias, esto, sin impactos inmediatos en los requerimientos de provisiones crediticias. Asimismo, entre otras medidas prudenciales, se pospuso la acumulación de provisiones contracíclicas y se redujeron los niveles de solvencia que detonan situaciones de irregularidad financiera, y se redujo el requerimiento de capital por riesgo de precio en la cartera de inversiones. Estas últimas tres medidas se enfocaron a mejorar la absorción de pérdidas producto de la crisis, y se encuentran vigentes hasta el 31 diciembre de 2022. Algunas vulnerabilidades que se acumularon durante la crisis por COVID-19 pueden continuar manifestándose, para lo cual se espera que las entidades absorban sus efectos por la vía de provisiones o capital. En razón de lo anterior, resulta conveniente extender la excepción a la causal de operación especial, relacionada con llevar a cero el saldo utilizado de líneas de crédito revolutivos, por un periodo de dos semanas en los últimos 12 meses, así como mantener en 3 el factor que multiplica el Valor en Riesgo de los instrumentos financieros para efectos del requerimiento de capital por riesgos de precio.

VII El sistema financiero cuenta con buenos niveles de cobertura de provisiones crediticias para la cartera con mora mayor a 90 días y en cobro judicial, también los niveles de suficiencia patrimonial presentan niveles adecuados para absorber incluso escenarios adversos de estrés financiero. La acumulación de activos realizables sea por dación de pago o por adjudicación judicial, se ha incrementado como resultado de la crisis, sin embargo, las regulaciones prudenciales ya establecen una dinámica de aprovisionamiento de su valor en hasta 48 meses.

VIII. La situación internacional que comenzó a revelarse desde principios de 2022 plantea escenarios de alta inestabilidad económica y política en el ámbito internacional, y puede trascender a crisis colaterales en los ámbitos energéticos y alimentarios. Los planes de rescate de los países durante la pandemia manifestaron sus efectos en altos niveles de inflación, y se anticipa bajos niveles de crecimiento económico casi a nivel generalizado internacionalmente durante el 2023.

Consideraciones sobre la respuesta de las autoridades

de regulación y supervisión para la reactivación

de las estimaciones contracíclicas

IX. Durante julio de 2022, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial llevaron a cabo la Evaluación del Sector Financiero Bancario. Dentro de las recomendaciones, los evaluadores señalaron lo siguiente: ‘la estimación contracíclica ha demostrado su solidez y utilidad durante el choque de la pandemia. Durante las etapas expansivas del ciclo crediticio, la estimación anticíclica acumula reservas que estarán disponibles cada vez que el sistema financiero sufra mayores pérdidas crediticias. La futura introducción de estas nuevas regulaciones (marco basado en pérdidas esperadas y colchón de capital anticíclico) puede llevar a una recalibración de las estimaciones contracíclicas, pero no sería recomendable privar al marco de supervisión bancaria costarricense de esta herramienta útil, sencilla y confiable.

X. Con el propósito de fortalecer la capacidad de las entidades supervisadas para absorber riesgos futuros, conviene reactivar la estimación contracíclica a partir de enero de 2023 y establecer su incremento gradual a razón de un gasto equivalente al 7% de la utilidad o excedente mensual. Asimismo, se establece que el uso de la estimación contracíclica se realice mediante reclasificación directa a estimaciones específicas, con el propósito de cubrir incrementos futuros por reclasificaciones de deudores a categorías de mayor riesgo.

dispuso en firme:

A. Respecto al Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas, Acuerdo SUGEF 19-16:

1. Incluir el Transitorio IV según el siguiente texto:

Transitorio IV

Mediante este Transitorio, se derogan los transitorios II y III, y se establece la gradualidad que regirá a partir del primero de enero de 2023.

a) Sobre la acumulación de estimación contracíclica:

A partir del primero de enero de 2023, cada entidad debe registrar de forma mensual el gasto por componente contracíclico equivalente a un mínimo del 7% del resultado positivo de la diferencia entre el saldo de las cuentas 500 “Ingresosmenos 400 “Gastosmás 450 “Impuestos y participaciones sobre la utilidad” de cada mes, hasta que el saldo de la cuenta analítica “139.02.M.02 (Componente contracíclico)” alcance el monto correspondiente a Pccit, según el artículo 4 de este reglamento. Una vez alcanzado dicho nivel la entidad continuará registrando la estimación contracíclica según lo estipulado en este Reglamento.

Con el propósito de completar el porcentaje mínimo indicado en el párrafo anterior, la entidad que cuente con excedentes de estimaciones específicas por encima del monto mínimo requerido según la regulación aplicable, podrá reclasificar dichos excedentes hacia las cuentas 139.02.M.02 (Componente contra cíclico) y cuenta 139.52.M.03 (Componente contra cíclico para créditos contingentes), en una cuantía que cada entidad definirá según sus propias valoraciones.

El Superintendente General de Entidades Financieras podrá suspender temporalmente el registro de estimaciones contracíclicas dispuesto en este transitorio o disminuir temporalmente los porcentajes mínimos para su cálculo, para el conjunto de entidades supervisadas. Lo anterior, cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada. Dicha resolución deberá indicar el plazo en el cual se revisará si se reactiva el registro de estimaciones contracíclicas o si continúa la suspensión; así como los porcentajes mínimos y sus fechas de aplicación, para reactivar el registro mensual del gasto por componente contracíclico.

b) Sobre el uso de estimación contracíclica,

A partir del primero de enero de 2023 y hasta ...

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