Resolución

Fecha de publicación02 Octubre 2019
Número de registroIN2019387491
EmisorOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN

DE RUTAS DE TRAVESÍA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 5060Ley General de Caminos Públicos”, los caminos públicos, se clasifican en rutas nacionales y rutas cantonales. Según dicho artículo, le corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, su administración, quien los definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de acuerdo.

Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos:

a) Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

b) Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes-no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.

c) Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.

Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 7798 “Ley de creación del CONAVI”, mediante dicha ley se regula la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía y puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley, se definen las calles de travesía como el conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida.

Que con ocasión del análisis del proyecto de la “Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades” mediante el dictamen Nº OJ-55-2011, de fecha 08 de setiembre del 2011, la Procuraduría General de la República analizó y concluyó lo siguiente:

“… efectivamente, debe señalarse que ha sido reconocido que, a pesar de que la Red Vial Cantonal es administrada por las Municipalidades, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes todavía ejerce importantes competencias en materia de planificación, clasificación, desarrollo y conservación de dicha Red. Al respecto, conviene mencionar el dictamen de este Órgano Superior Consultivo C-143-2010 de 19 de julio de 2010:

“Esta particularidad hace que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tenga injerencia también en parte de los procesos de planificación, clasificación, desarrollo y conservación de la Red vial cantonal. A manera de ejemplo, el artículo 17 del Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial...

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