Constitución y Derecho Comunitario
| Autor | Marvin Vargas Alfaro |
| Páginas | 19-57 |
19
Capítulo I:
Constitución y Derecho Comunitario
Sección Primera:
Constitución y supremacía constitucional
1) El concepto de Constitución Política: generalidades
“(…) Una Constitución no es un acto
de gobierno, sino un acto a través del
cual un pueblo se da su gobierno (…)”
omas Paine
Todo régimen político nuevo, deende una ideo-
logía, es decir, un conjunto de valores que delimitan
su visión de mundo. Esos valores y principios son
plasmados en un documento que regirá la vida de la
sociedad que se pretende conformar, en una circuns-
cripción territorial especíca. A ese cuerpo normativo
lo denominamos: Constitución Política.
Lo expuesto necesariamente signica que no todas
las constituciones son iguales, pues aquellos valores
pueden ser muy diferentes (Geisler. 2008:4).
En occidente se ha denominado esta norma supre-
ma acudiendo al término latino “constitutione”, el cual
se asocia con tres vocablos: “situación, constitución y
Estado”1. La raíz es reproducida en el inglés (“constitu-
1 Diccionario de Latín – Español, Didacterion, Ministerio de Educación
de España. Disponible en: http://www.didacterion.com/esddlt.php (con-
sultado el 15 de noviembre de 2011).
20
ti on” ), francés (“constitution”), italiano (“costituzione”),
español (“constitución”), con el alemán como única ex-
cepción, que emplea el término con igual contenido se-
mántico, mas en su versión germanizada “Verfassung”.
En el Derecho Romano, el concepto “Constitución”
se empleaba para distinguir las fuentes del Derecho,
dotadas de un valor particular. Por ejemplo, la expre-
sión “constitutionis principis” aludía a los actos norma-
tivos del Emperador, dotados de ecacia superior res-
pecto de los demás actos.
De igual forma, en el Derecho Canónico, se deno-
minan “constitutioni ponticie e sinodali”, a aquellos
documentos revestidos de una importancia mayor de-
bido a su ente emisor, en este caso el Papa o el sínodo
de obispos.
Como se evidencia, desde la antigüedad se ha re-
servado la utilización de esta palabra para cierto tipo
de normativa dotada de mayor “dignidad” dentro
de un ordenamiento jurídico, por la alta posición de
quien la promulga.
El “constitucionalismo moderno” es descendiente
directo de la Ilustración. Surge en la segunda mitad
del siglo XVIII, primero en América del Norte, con
la declaración de independencia estadounidense del
imperio británico en 1776 y, luego en Europa, con la
revolución francesa en 1789.
Fue en el año 1758, cuando el internacionalista
francés Emer de Vattel, utilizó por vez primera el vo-
cablo “Constitución” para designar:“(…) Le règlement
fondamental qui détermine la manière dont l’autorité
publique doit être exercée est ce qui forme la constitution
de l’Etat. (…)” (Vorländer. 2009:14).2
2 No se debe perder de vista que ya Aristóteles y Platón utilizaban el
21
Este “règlement fondamental”, disciplina el ejerci-
cio del poder estatal, actúa como marco de referencia
e, igualmente, directriz del mismo. La Constitución
Política establece el orden institucional, reconoce de-
rechos fundamentales, y distribuye las funciones, ob-
jetivos y obligaciones de los diversos entes y órganos
del Estado.
2) Dos formas distintas de entender un mismo fe-
nómeno
La doctrina alemana (Vorländer. 2009) considera
que, históricamente, se han delineado dos formas dis-
tintas de comprender lo que se debe entender por una
La primera de ellas es la concepción “racional –
voluntarista“ pregonada por los norteamericanos y
europeos. Según este punto de vista, la Constitución
Política es un acto voluntario y racional, un cuerpo
normativo que puede ser construido, fruto del ejer-
cicio del Poder Constituyente: con una Constitución
empieza la historia de un orden político.
De forma paralela se erige la aproximación “histó-
rico – evolutiva”, la cual asegura que todas las institu-
ciones y leyes se originan en la costumbre, misma que
se consolida en un “continuum” histórico. Es decir, una
Constitución no es el resultado de un acto creador. La
comprensión “histórico – evolutiva” ve a la Constitu-
ción más como un producto del “crecimiento” de una
término “Constitución”, mas no en el sentido moderno del término, como
un cuerpo normativo que organiza instituciones y limita el ejercicio del
poder público, sino como la mejor forma de gobierno que una sociedad
puede tener, aquella forma de organización s ocial que garantizara una
mayor estabilidad.
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