Constitución de la garantía mobiliaria. Eficacia ante terceros - garantía mobiliaria con desplazamiento posesorio o sin él. Contrato

AutorAlejandro Vásquez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado especialista en Banca y Finanzas MBA con concentración en Finanzas
Páginas30-38
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II. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.
EFICACIA ANTE TERCEROS - GARANTÍA
MOBILIARIA CON DESPLAZAMIENTO
POSESORIO O SIN ÉL. CONTRATO
La constitución de una Garantía Mobiliaria se da cuan-
do: (i) se pacte la garantía (acuerdo de garantía) o (ii) es-
tén presentes los supuestos que la ley dena para el naci-
miento de la garantía (por ejemplo derecho de retención).
La constitución de la garantía mobiliaria perla la presen-
cia de las obligaciones de las partes, pero no necesaria-
mente tiene efectos frente a terceros.
Así el artículo 6 en relación con el 2.2, detalla los me-
canismos de constitución:
“ARTÍCULO 6.- Medios de constitución
Una garantía mobiliaria se constituye mediante
contrato escrito entre el deudor garante y el acreedor
garantizado, o por disposición de la ley, tales como
los derechos de retención de bienes del deudor
garante por parte de su transportista, almacenista,
hotelero, mecánico y otras retenciones a los efectos
de asegurar el pago de la obligación, al igual que
por gravámenes judiciales y tributarios.”
Una garantía mobiliaria podrá constituirse, por ejem-
plo cuando el dueño de una empresa, rme el contrato en
el cual se determine que dará la garantía, puede ser el
propio contrato de crédito o de otra naturaleza. Asimismo,
puede constituirse por efecto de ley, así por ejemplo, el
artículo 6510 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Su-
10 ARTICULO 65.- Derecho de retención.
El arrendador, para seguridad de pago, puede retener los objetos legal-
mente embargables con que la cosa arrendada se encuentre amuebla-
da, guarnecida o provista, que pertenezcan al arrendatario, su cónyuge,

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