Consulta sobre los alcances del artículo 138 del Código Electoral en la divulgación de encuestas y sondeos de opinión por redes sociales y otras plataformas, de 19 de Enero de 2018

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

N.° 0382-E8-2018.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Solicitud de opinión consultiva formulada por el señor Luis Manuel Madrigal Mena, jefe de redacción de "El Mundo CR", respecto de los alcances del artículo 138 del Código Electoral en la divulgación de encuestas y sondeos de opinión por redes sociales y otras plataformas.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° EMCR-OFI-001-2018 del 16 de enero de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Luis Manuel Madrigal Mena, jefe de redacción del periódico digital "El Mundo CR", solicitó opinión consultiva sobre los alcances del artículo 138 del Código Electoral. Puntualmente, se consulta si la prohibición para divulgar encuestas y sondeos de opinión -realizados por empresas o sujetos no inscritos ante la Administración Electoral- resulta aplicable a aquellas mediciones de opinión realizadas en redes sociales (folio 1).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

CONSIDERANDO

I.- Sobre la admisibilidad de la consulta. El inciso d) del artículo 12 del Código Electoral habilita a evacuar solicitudes de opinión consultiva, planteadas por un particular, siempre que -a criterio de este Pleno- la temática por abordar aporte a fijar pautas para la correcta orientación del proceso electoral.

El pronunciamiento solicitado por el señor Madrigal Mena cumple el referido propósito, en tanto permite esclarecer los alcances de una prohibición cuyo incumplimiento podría afectar la libre determinación de los votantes y, además, la equidad en la contienda.

Por tal motivo, esta Magistratura procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

II.- Objeto de la consulta. En esencia, el interesado hace dos consultas que refieren a los alcances de la prohibición prevista por el legislador para que, durante el período de campaña, solo puedan ser divulgadas encuestas y sondeos de opinión realizados por empresas o sujetos previamente registrados ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (ordinal 138 del citado código).

Específicamente, se pregunta:

a) ¿La prohibición señalada en el artículo 138 del Código Electoral se extiende a encuestas o sondeos de opinión realizados en redes sociales, como Facebook y Twitter por particulares y/o páginas de empresas y/o medios de comunicación que no hayan sido autorizados por el Tribunal Supremo de Elecciones para tal efecto?

b) Para los efectos del artículo 138 del Código Electoral ¿interpreta el Tribunal Supremo de Elecciones que las cuentas o páginas en redes sociales que tienen fines informativos o de entretenimiento constituyen medios de comunicación que pueden ser, eventualmente, sancionados por la publicación o difusión, parcial o total, de resultados de encuestas o sondeos de opinión realizados por personas físicas o jurídicas no inscritas ni autorizadas ante el Tribunal?

III.- Sobre el fondo. La sociedad evoluciona constantemente y, con ella, las dinámicas político-electorales. Son cambios sin término pues, como grupo humano, el electorado no es estático: sus percepciones, reacciones ante las propuestas programáticas, valoraciones en punto al entorno político y, de relevancia para las consultas, la forma en que se comunican las opiniones y posicionamientos partidarios, se reinventan con cada evento comicial.

Con ese panorama, las normas que regulan los procesos electivos deben ser lo suficientemente precisas para dotar de seguridad jurídica pero, a la vez, deben permitir -vía interpretación- una adecuación a las citadas circunstancias cambiantes.

De no ser así, la legislación electoral, con una rapidez mayor a otro tipo de preceptos, estaría condenada a perder muy pronto su efectividad para regular los actos...

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